Código de los Derechos de las Víctimas
353 II. LEGISLACIÓN EUROPEA § 24 d e conformidad con la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 10 y con arreglo a lo dispuesto en la presente Directiva. Se entiende por víctima del terrorismo la definida en el artículo 2 de la Directiva 2012/29/UE, es decir, toda persona física que haya sufrido un daño o perjuicio, en particular lesiones físicas o mentales, daños emocionales o un perjuicio económico, directamente causados por un delito de terrorismo, o el familiar de una persona cuya muerte haya sido directamente causada por un delito de terrorismo y que haya sufrido un daño o perjuicio como consecuencia de la muerte de dicha persona. Los familiares de las víctimas supervivientes del terrorismo, según se definen en el citado artículo, tienen acceso a servicios de apoyo a las víctimas y medidas de protección de conformidad con lo dispuesto en dicha Directiva. (28) La asistencia en lo que respecta a las solicitudes de indemnización de las víctimas se entiende sin perjuicio de aquella que reciban las víctimas del terrorismo por parte de las autoridades de asistencia en virtud de la Directiva 2004/80/CE del Consejo 11 . Lo anterior se entiende sin perjuicio de las normas nacionales sobre representación jurídica para solicitar indemnización, con inclusión de las disposiciones sobre asistencia jurídica gratuita, y de otras normas nacionales aplicables en materia de indemnización. (29) Los Estados miembros deben garantizar que se dé una respuesta global a las necesidades específicas de las víctimas del terrorismo inmediatamente después de un atentado terrorista, y durante el tiempo que sea necesario, en el marco de la infraestructura nacional de respuesta en casos de emergencia. Para ello, los Estados miembros pueden establecer un sitio web único y actualizado con toda la información pertinente y un centro de apoyo a las víctimas y sus familiares que preste primeros auxilios psicológicos y apoyo emocional. Las iniciativas de los Estados miembros en este sentido deben estar respaldadas por el pleno uso de los mecanismos y los recursos comunes disponibles de asistencia a escala de la Unión. Dichos servicios de apoyo deben tener en cuenta que las necesidades específicas de las víctimas del terrorismo pueden desarrollarse con el tiempo. En este sentido, los Estados miembros deben garantizar que los servicios de apoyo atiendan, en primer lugar y como mínimo, las necesidades emocionales y psicológicas de las víctimas del terrorismo más vulnerables, e informar a todas ellas de la existencia de servicios adicionales de apoyo emocional y psicológico, incluidos apoyo y asesoramiento en casos traumáticos. (30) Los Estados miembros deben garantizar que todas las víctimas del terrorismo tengan acceso, en el Estado miembro en que se cometió el delito de terrorismo, a información sobre los derechos de las víctimas y a los servicios de apoyo y los sistemas de indemnización disponibles. Los Estados miembros afectados deben adoptar las 10 Directiva 2012729/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo (DO L 315 de 14.11.2012, p. 57). 11 Directiva 2004/80/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre indemnización a las víctimas de delitos (DO L 261 de 6.8.2004, p. 15).
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