Código de los Derechos de las Víctimas
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 436 § 28 evaluación podrá ser trasladada a la Oficina de Asistencia a las Víctimas sólo con el consentimiento previo e informado de la víctima. 2. Cuando la víctima acuda a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, en su caso con la información facilitada, éstas realizarán una evaluación individualizada. La Oficina de Asistencia a las Víctimas estará en todo caso a lo que pueda acordar la autoridad judicial o fiscal competente para la valoración de las necesidades de la víctima y la determinación de las medidas de protección. 3. La evaluación individual atenderá a las necesidades manifestadas por la víctima, así como su voluntad, y respetará plenamente la integridad física, mental y moral de la víctima. Tendrá especialmente en consideración: a) Las características personales de la víctima, su situación, necesidades inmediatas, edad, género, discapacidad y nivel de madurez. En particular, valorará: 1º. Si se trata de una persona con discapacidad o si existe una relación de dependencia entre la víctima y el supuesto autor del delito. 2º. Si se trata de víctimas menores de edad o de víctimas necesitadas de especial protección o en las que concurran factores de especial vulnerabilidad. b) La naturaleza del delito y la gravedad de los perjuicios causados a la víctima, así como el riesgo de reiteración del delito.Aestos efectos, se valoraran especialmente las necesidades de protección de las víctimas en los siguientes delitos: 1. Delitos de terrorismo. 2. Delitos cometidos por una organización criminal. 3. Delitos cometidos sobre el cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente. 4. Delitos contra la libertad o indemnidad sexual. 5. Delitos de trata de seres humanos. 6. Delitos de desaparición forzada. 7. Delitos cometidos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, de enfermedad o discapacidad. c) Las circunstancias del delito, en particular si se trata de delitos violentos. 4. En caso de víctimas menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección también se tomará en cuenta su opinión e intereses, así como sus especiales circunstancias personales, y se velará especialmente por el respeto a los principios del interés superior del menor o de la persona con discapacidad necesitada
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