Código de los Derechos de las Víctimas

453 III. LEGISLACIÓN ESTATAL § 29 o daños a la salud y dependerá del grado de incapacitación de acuerdo con la siguiente escala 27 : Incapacidad permanente parcial: cuarenta mensualidades. Incapacidad permanente total: sesenta mensualidades. Incapacidad permanente absoluta: noventa mensualidades. Gran invalidez: ciento treinta mensualidades. c) En los casos de muerte, la ayuda máxima a percibir será de ciento veinte mensualidades del (IPREM) vigente en la fecha en que se produzca el fallecimiento 28 . 2. El importe de la ayuda se establecerá mediante la aplicación de coeficientes correctores sobre las cuantías máximas previstas en el apartado anterior, en la forma que reglamentariamente se determine 29 y en atención a: a) La situación económica de la víctima y del beneficiario. b) El número de personas que dependieran económicamente de la víctima y del beneficiario. c) El grado de afectación o menoscabo que sufriera la víctima dentro de los límites de aquella situación que le correspondiera de entre las previstas por el artículo 6.1 b) de esta Ley. En el supuesto de que la afectada sea víctima de violencia de género en los términos previstos en el artículo 2.1 de esta Ley, el importe de la ayuda calculado de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores se incrementará en un veinticinco por ciento. En los casos de muerte, la ayuda será incrementada en un veinticinco por ciento para beneficiarios hijos menores de edad o mayores incapacitados 30 . 3. En el supuesto contemplado por el artículo 2.5 de esta Ley, la ayuda consistirá únicamente en el resarcimiento de los gastos funerarios que hubieran satisfecho efectivamente los padres o tutores del menor fallecido, en la cuantía máxima que reglamentariamente se determine 31 . 4. En los supuestos de delitos contra la libertad sexual que causaren a la víctima daños en su salud mental, el importe de la ayuda sufragará los gastos de tratamiento terapéutico libremente elegido por ella, en la cuantía máxima que reglamentariamente se determine 32 . 27  Vid. arts. 11 y 12 RAVD (§30). 28  Redacción apartado 1 del art. 6 por la DF 5ª.2 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. 29  Vid. arts. 13, 14 y 15 RAVD (§30). 30  Redacción apartado 2 del art. 6 por la DF 5ª.2 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. 31  Vid. arts. 6, 16, 45, 46, 60 y 61 RAVD (§30). 32  Vid. arts. 17, 18, 31.1.c), 47, 48, 62 y 63 RAVD (§30).

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