Código de los Derechos de las Víctimas

779 III. LEGISLACIÓN ESTATAL § 41 Itinerario de actuaciones coordinadas en materia de asistencia social integral a las víctimas con órdenes de protección por violencia doméstica Las actuaciones a desarrollar por los organismos competentes en la gestión de la notificación y ejecución de las medidas de asistencia y protección social a las víctimas de violencia doméstica son las siguientes: 1. Notificación de la Orden de Protección de Violencia Doméstica. Las Órdenes de Protección adoptadas por los órganos judiciales e introducidas por las Oficinas Judiciales en el sistema de gestión Procesal ADRIANO se comunicarán por los Secretarios Judiciales al Punto de Coordinación. El Punto de Coordinación comunicará la orden de protección de violencia doméstica al SAVA, mediante aviso a su correo electrónico. Una vez comunicada la adopción de una orden de protección de violencia doméstica en su provincia, el SAVA accede al Sistema de Notificaciones de la Junta de Andalucía (Notific@) para la lectura y firma de la comunicación, mediante certificado digital, dándose por notificado y procediendo a consultar los datos del procedimiento en el Sistema Telemático «Punto de Coordinación». 2. Contacto con la víctima. El SAVA de la provincia correspondiente, una vez haya procedido a lectura y firma de la comunicación de la orden de protección en el Sistema Notific@ y posteriormente la consulta de los datos que contiene, llevará a cabo el contacto con la víctima en orden a verificar los datos sobre la misma, facilitarle una entrevista a fin de informarla y ofrecerle sus servicios. Si no se tienen datos telefónicos de la víctima, se pondrá en conocimiento del Punto de Coordinación al objeto de que contacte con el Juzgado que haya adoptado la orden de protección en orden a obtenerlos. Si la víctima expresamente ha manifestado su intención de no ser contactada, se dejará constancia de tal circunstancia en el apartado «Seguimiento» de la aplicación. Igualmente, si en la orden de protección no se tienen los datos telefónicos de la víctima, pero por haber sido usuaria del SAVA, en sus bases de datos si se tiene constancia del mismo, se procederá a incorporar dicha información en el apartado «Mantenimiento» de la aplicación. En el caso de que la víctima no respondiera a la llamada, se procederá a reiterarla en tres ocasiones más en horarios y días diferentes. Si aún así, no se consigue contactar con la víctima se dejará constancia de tal circunstancia en el apartado «Seguimiento» de la aplicación. 3. Atención y asistencia a la víctima en el SAVA. Una vez que se ha contactado con la víctima, el SAVA desarrolla con respecto a la misma y dependiendo de sus necesidades, las siguientes actuaciones:

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