Código de los Derechos de las Víctimas
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 780 § 41 - Orientación, información y asesoramiento jurídico en el procedimiento judicial, así como en otras materias jurídicas derivadas de la situación de la víctima. - Información a la víctima sobre sus derechos. - Información y preparación, en su caso, de la solicitud para el reconocimiento del beneficio de justicia gratuita, según la Ley 1/1996, de 10 de enero, y el Decreto 67/2008, de 26 de febrero. - Valoración e Intervención psicológica en crisis. - Apoyo psicológico a las víctimas durante el proceso judicial. - Asesoramiento a los órganos judiciales en los interrogatorios y exploraciones de las víctimas especialmente vulnerables. - Gestión y solicitud de medidas de protección para las víctimas en sede judicial. - Colaboración con todos aquellos agentes implicados en la asistencia y atención a víctimas, con objeto de reducir los efectos de la victimización secundaria. - Información sobre la solicitud de aquellas prestaciones y ayudas económicas a las mujeres víctimas de violencia de género de las que puedan ser beneficiarias. - Derivación a los recursos especializados competentes en asistencia y atención social a las víctimas de violencia. - Evitar la confrontación visual con la parte denunciada y/o familia de ésta en las dependencias judiciales. - Actuaciones en sede judicial con los hijos e hijas menores de las víctimas denunciantes que se ven en la necesidad de traerlos consigo, procurando mantenerlos apartados, en la medida de lo posible, de todas las incidencias y gestiones judiciales que la víctima precise realizar. 4. Seguimiento de las actuaciones con la víctima. Todas las actuaciones desarrolladas con la víctima de violencia doméstica por los organismos competentes en materia de asistencia y protección social, quedarán reflejadas en la pestaña «Seguimiento» del Sistema Telemático «Punto de Coordinación», una vez incorporadas en los apartados correspondientes.
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