Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
l. EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA 109 c. Dentro de los dos días siguientes a la presentación de la moción de censura podrán , presentarse mociones alternativas, que deberán reunir los mismos trámites de admisión. d. El Presidente de la Junta de Andalucía en funciones no podrá ser sometido a una moción de censura (artículo 37 de la Ley, 6/2006, del Gobiemo). En el proceso de tramitación de la moción de censura pueden diferenciarse, al igual que suele hacerse en el comentario de los procesos equiparables del texto constitucional, una serie de rasgos significativos: 1) Un período de enfriamiento entre la presentación de la moción de censura y su vota– ción, con objeto de dotar de serenidad el debate y la posterior votación, que ha recibido abundantes críticas por su extensión -cinco días en la Constitución y en la mayoría de los Estatutos-, incluido el de Andalucía (art. 126.1 Estatuto de Autonomía de 2007 y en el artículo 141 del Reglamento par– lamentario, según el cual "la moción o mociones de censura serán sometidas a votación a la hora que previamente haya sido anunciada por la Presidencia, que no podrá ser anterior al transcurso de cinco días desde la presentación de la primera en el Registro General"; un plazo inusual en Derecho comparado; 2) La posibilidad de presentar "mociones alternativas" en los dos días siguientes, con los mismos requisitos anteriores y sometidas a los mismos trámites de admisión; y 3) El debate y votación de la moción, diferenciándose entre la "defensa de la moción" por uno de los firmantes, la intervención del candidato propuesto a la Presidencia de la Junta, con objeto de exponer el programa político del Gobierno que pretende formar, y las intervenciones de los grupos parlamen– tarios que lo soliciten, decretándose entre aquellas intervenciones y estas últimas un período de "interrupción" que no podrá ser inferior aveinticuatro horas 103 ; 4) Tras la interrupción decretada por la Presidencia, en todo caso no inferior a veinticuatro horas, podrán intervenir los Grupos parlamen– tarios que lo soliciten, por tiempo de treinta minutos, fase en la cual todos los intervinientes tienen derecho a un turno de réplica o rectificación de diez minutos; 5) Si se hubiera presentado más de una moción de censura, el Presidente o Presidenta de la Cámara, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar el debate conjunto de todas las incluidas en el orden del día, pero habrán de ser sometidas avotación por separado, siguiendo el orden de su presentación; 6) La exigencia de mayoría absoluta para que sea aprobada la moción que, en virtud del artículo 91.2 del Reglamento del Parlamento de Andalucía, será "en todo caso" pública por llamamiento. El llamamiento se realizará por orden alfabético del primer apellido, comenzando por el Diputado o Diputada cuyo nombre sea sacado a suerte. Los miembros del Consejo de Gobierno que sean Diputados y los de la Mesa votarán al final. En lo referente a sus efectos, en caso de que sea aprobada la moción de censura, el Presidente de la Junta "presentará su dimisión ante el Parlamento", el candidato "se entenderá investido de la confianza de la Cámara" y el Rey "le nombrará Presidente de la Junta de Andalucía", no procediéndose a la votación de las restantes mociones en el supuesto de que hubieran sido presentadas varias. Por el contrario, en el supuesto de no prosperar la moción de censura, sus firmantes no poder presentar otra durante el mismo período de sesiones, lo que se extiende a las mociones "alternativas" que no hubiesen sido votadas. 103 Según el artículo 141.1 del Reglamento, el debate se iniciará por la defensa de la moción de censura que, sin limitación de tiempo, efectúe uno de los Diputados firmantes de la misma. A continuación, y también sin limitación de tiempo, intervendrá el candidato o candidata propuesto en la moción para la Presidencia de la Junta, a efectos de exponer el programa político del Gobierno que pretende formar.
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