Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

108 JOSÉ JOAQUIN fERNÁNDEZ ALLES El debate sobre la cuestión de confianza se desarrolla con sujeción a las normas establecidas para el de investidura, correspondiendo al Presidente o Presidenta de la Junta y, en su caso, a los miembros del Consejo de Gobierno las intervenciones allí establecidas para el candidato o candi– data. Concretamente, la cuestión de confianza se ha de formalizar en escrito motivado dirigido a la Mesa del Parlamento, acompañado de la correspondiente certificación del Consejo de Gobierno en la que se haga constar la existencia de la deliberación previa. Una vez admitido a trámite por la Mesa, la Presidencia "dará cuenta del mismo a la Junta de Portavoces y convocará el Pleno", con una convocatoria ad hoc al Pleno del Parlamento. A continuación, se celebra el debate, "corres– pondiendo al presidente de la Junta y, en su caso, a los miembros del Consejo de Gobierno, las intervenciones allí establecidas para el candidatos". Finalizado el debate, la propuesta de confianza será sometida a votación a la hora que; previamente, haya sido anunciada por la Presidencia del Parlamento aunque no "hasta que transcurran veinticuatro horas desde su presentación". La confianza se entenderá otorgada si obtiene el voto favorable de la mayoría simple de los Diputados y, en virtud del artículo 91.2 esta votación será "en todo caso", pública por llama– miento, modalidad de votación en la que "un Secretario o Secretaria nombrará a los Diputados y éstos responderán Sí, No o Abstención. El llamamiento se realizará por orden alfabético del primer apellido, comenzando por el Diputado o Diputada cuyo nombre sea sacado a suerte. Los miembros del Consejo de Gobierno que sean Diputados y los de la Mesa votarán al final". En cuanto a sus efectos, en el supuesto de que el Parlamento negara su confianza, "el presidente de la Junta presentará su dimisión ante el Parlamento", cuyo Presidente, "en el plazo máximo de quince días", convocará sesión plenaria para la elección de nuevo presidente (artículo 146 del Reglamento parlamentario). 11.2. La moción de censura Siguiendo el modelo de moción de censura constructiva previsto en la Constitución de 1978 (artículo 113.2), el Parlamento de Andalucía puede exigir la responsabilidad política del Presidente o Presidenta de la Junta mediante la adopción de una moción de censura (art. 126 del Estatuto de Autonomía de 2007 y artículo 139 del Reglamento del Parlamento de Andalucía), conforme a los siguientes requisitos: a. La moción deberá ser propuesta, al menos, por una cuarta parte de los miembros de la Cámara en escrito motivado dirigido a la Mesa del Parlamento. Se trata de un número mínimo de signatarios no sólo por encima de la Constitución (art. 113.2, la décima parte de los diputados), sino también de la recomendación efectuada por los Acuerdos Autonómicos de 1981 (un 15 % de los miembros de la Cámara), recogida en la mayor parte de los Estatutos elaborados con posterioridad a los mismos. b. La propuesta habrá de incluir un candidato o candidata a la Presidencia de la Junta que haya aceptado la candidatura. La Mesa del Parlamento, tras comprobar que la moción de censura reúne los requisitos señalados en el apartado anterior, la admitirá a trámite, dando cuenta de su presentación al Presidente o Presidenta de la Junta y a los Portavoces de los Grupos parlamentarios.

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