Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

I_ EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA 1 1 Ü 7 ,-------- XI. CONTROL Y RESPONSABILIDAD DEL CONSEJO DE GOBIERNO El Capítulo II del Título V de la Ley 6/2006, De la responsabilidad política del Gobierno, establece el principio de responsabilidad política del Gobierno andaluz y configura legal– mente el deber del Gobierno a someterse a un sistema de control, y el derecho-deber del Parlamento de Andalucía de "exigir de la responsabilidad política" al Consejo de Gobierno. Conforme al artículo 39 de esta ley de gobierno, el Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía es responsable políticamente ante el Parlamento de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía, y de forma solidaria, sin perjuicio de la responsa– bilidad directa de sus integrantes por su gestión, a través de los siguientes procedimientos: a) la moción de censura; y b) la cuestión de confianza. Reguladas ambas en el Estatuto de Autonomía y en el Reglamento del Parlamento de Andalucía como una responsabilidad del Presidente de la Junta que, a través suya y de forma indirecta, se extiende al resto del Consejo de Gobierno, la Ley 6/2006 desarrolla esta regulación y determina que la delega– ción temporal de funciones ejecutivas atribuidas al Presidente o a la Presidenta de la Junta de Andalucía en la persona titular de una Vicepresidencia o de una Consejería no exime a aquél o a aquélla de responsabilidad política ante el Parlamento de Andalucía, criterio aplicable a los casos de delegación de funciones de su competencia del resto de quienes integran el Consejo de Gobierno. 11.1. La cuestión de confianza El artículo 127 Estatuto de Autonomía de 2007 y el artículo 144 del Reglamento parla– mentario, que reproducen el art. 112 CE, disponen que el Presidente de la Junta, previa deli– beración del Consejo de Gobierno, puede plantear ante el Parlamento la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general, en cuyo caso la confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los diputados. En virtud del artículo 144.2 de Reglamento del Parlamento, la cuestión de confianza se presentará en escrito motivado ante la Mesa del Parlamento, acompañada de la correspondiente certifi– cación del Consejo de Gobierno. Admitido el escrito a trámite por la Mesa, la Presidencia dará cuenta del mismo a la Junta de Portavoces y convocará al Pleno. Se encuentra legitimado para plantear la cuestión de confianza el Presidente de la Junta, previa deliberación del Consejo de Gobierno. El objeto de la cuestión de confianza recae exclu– sivamente sobre "su programa o sobre una declaración de política general", lo que le otorga, al igual que ocurre con el art. 112 de la Constitución, un carácter que se ha considerado "res– trictivo", porque no permite la presentación de una cuestión de confianza sobre un proyecto de ley u otro aspecto relacionado con la acción de Gobierno. Sin embargo, algunos Estatutos recogen la posibilidad de plantear una cuestión de confianza sobre un proyecto de ley, incluso sobre un problema sectorial o singular, afectare sustancialmente, a juicio del presidente, a la entidad de su programa (Asturias).

RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw