Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
F ERNÁNDEZ ALLEs período, en la que se indicará singularmente la entidad avalada, importe del aval y condiciones del mismo; d) Los expedientes de modificación de plantillas presupuestarias aprobados en virtud de lo previsto en el apartado 3 del artículo 16 de esta Ley. Asimismo, la Consejería de Economía y Hacienda deberá remitir a la Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento de Andalucía la siguiente información: a. Con carácter trimestral: los expedientes de modificaciones presupuestarias aprobados de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; las operaciones financieras activas a que se refiere el artículo 38 de esta Ley para rentabilizar fondos; situación de endeudamiento, remitida por las agencias de régimen especial, por las agencias públicas empresariales, por las entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por las sociedades mercantiles del sector público andaluz, las Universidades públicas andaluzas, los consorcios y las fundaciones a dicha Consejería, en virtud de lo previsto en el apartado 4 del artículo 35 de esta Ley; los anticipos concedidos a Corporaciones Locales a cuenta de los recursos que hayan de percibir con cargo al Presupuesto por participación en tributos del Estado; b. Traslado de los siguientes asuntos: Acuerdos de emisión de Deuda Pública que se adopten en el ejercicio, especificando la cuantía de la deuda y las condiciones de amortización; ope– raciones de refinanciación, canje, reembolso anticipado o prórroga de emisiones de deuda previstas en la letra b) del apartado 1 del artículo 34 de la Ley 3/2008; informes previstos en el artículo 15 de esta Ley, que contemplen incremento de retribuciones para el personal al servicio de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas u organismos autóno– mos y, en su caso, agencias de régimen especial, Universidades de titularidad pública de competencia de la Comunidad Autónoma y agencias públicas empresariales, entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sociedades mercantiles del sector público andaluz. Por último, y a los efectos de un mejor conocimiento, por parte del Parlamento, de la acti– vidad de la Administración autonómica, las Consejerías, agencias administrativas u organismos autónomos y, en su caso, agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sociedades mercantiles del sector público andaluz y otras entidades, órganos o servicios dependientes de los anteriores, remitirán un ejemplar de todas las publicaciones unitarias o periódicas editadas por los mismos a los Servicios de Biblioteca y Documentación y Archivo del Parlamento, así como a los diferentes Grupos parlamentarios 102 . 102 Artículo 45 de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009. BOJA 259 de 31 de diciembre 2008, p. 21.
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