Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

l. El GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA i! 105 -·--------------- ---J,:- El Reglamento del Parlamento de Andalucía prevé la siguiente tipología de interpelaciones al Consejo de Gobierno: a. Interpelaciones ordinarias.- Los Diputados, previo conocimiento de su Grupo parlamen– tario, y los propios Grupos parlamentarios podrán formular interpelaciones al Consejo de Gobierno y a cada uno de sus miembros en los términos previstos en el presente capítulo (artículo 154 del Reglamento), que habrán de versar sobre los motivos o propó– sitos de la conducta del Ejecutivo en cuestiones de política general, bien del Consejo de Gobierno o de alguna Consejería. En cada sesión plenaria se tramitarán, como máximo, dos interpelaciones y el Consejo de Gobierno podrá solicitar, motivadamente y por una sola vez, el aplazamiento de una de las dos interpelaciones incluidas en el orden del día, para su debate en la siguiente sesión (art. 155. 6 del Reglamento). Las interpelaciones se sustancian ante el Pleno, dando lugar a un turno de exposición por quien la formule, a la contestación del Consejo de Gobierno y a sendos turnos de réplica, sin que las primeras intervenciones puedan exceder de diez minutos ni las de réplica de cinco. b. Interpelaciones de "máxima actualidad" (artículo 155.4). En cada sesión plenaria podrá tramitarse una interpelación que tenga por objeto cuestiones de máxima actualidad. c. Interpelaciones urgentes.- La inclusión de una interpelación urgente en el orden del día solicitado comportará para el Grupo parlamentario beneficiado la obligación de retirar del orden del día inicialmente aprobado la interpelación ordinaria que tenía previamente asignada, a cuyo efecto el escrito en el que se formule la iniciativa irá acompañado de la correspondiente propuesta de retirada. 10.5.3. Mociones Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su posi– ción y, en el caso de que prospere, la Comisión a la que corresponda por razón de la materia controlará su cumplimiento y el Consejo de Gobierno, acabado el plazo fijado para dar cum– plimiento a la moción, dará cuenta del mismo ante la Comisión correspondiente. Si el Consejo de Gobierno incumpliese la realización de la moción o no diese cuenta a la Comisión, el asunto se incluirá en el orden del día del próximo Pleno (artículo 157 del Reglamento parlamentario). 10.6. La información en materia económica al Parlamento de Andalucía En virtud del artículo 45 de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009 y bajo la rúbrica del Título VII De la información al Parlamento de Andalucía, el Consejo de Gobierno remitirá trimestralmente a la Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento de Andalucía: a) Relación de expedientes de modificaciones presupuestarias aprobados de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; b) Relación de los gastos de inversiones reales y de las autorizaciones para contratar que por razón de la cuantía correspondan al Consejo de Gobierno; c) Relación de avales que haya autorizado en el

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