Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

122 SEVERIANO fERNÁNDEZ RAMOS alude al principio de eficiencia lo anuda a la idea de economía del gasto público -art. 40.2-. Asimismo, es evidente que la eficiencia en la gestión de los recursos públicos pasa necesariamente por los siguientes principios de programación y planificación de la actividad. 1) Programación de sus objetivos. Aparentemente inspirado en la LOFAGE -art. 3.2-, hace referencia a la ineludible necesidad, justamente para alcanzar los principios de efica– cia y eficiencia, de programación de la gestión administrativa, mediante programas plurianuales y anuales en los que se definan objetivos concretos, las actividades, los medios y recursos necesarios para llevarlos a cabo, así como el tiempo estimado para su ejecución y su evaluación y control de resultados 19 . En propiedad, la programación no es sino una técnica al servicio de los principios de eficacia y eficiencia. En todo caso, como se ha señalado, es inherente a la técnica de programación de objetivos la evaluación de su grado de consecución. Y, a este respecto, el Estatuto de Autonomía -art. 138- prevé que una Ley regulará la organización y funcionamiento de un sistema de evaluación de las políticas públicas. m) Coordinación y planificación de la actividad. Además de la reiteración que supone volver a enunciar el principio de coordinación, en línea de principio las nociones de planificación y programación son sustancialmente coincidentes. Con todo, la propia LAJA se encar– ga de expresar en el artículo qué debe entenderse por «dirección y planificación de la actividad» 20 . En concreto, la LAJA establece que la Administración de la Junta de Andalucía constituye un sistema integrado de órganos administrativos y de entidades vinculadas o dependientes de la misma, informado por el principio de coordinación, cuya organización y funcionamiento se articulará de forma que se garantice la eficacia y diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios. La actuación coordinada de dichos órganos y entidades se articulará mediante la planificación de la actividad dentro de cada Consejería, estableciendo objetivos comunes a los que deben ajustarse los distintos centros directivos, órganos, entidades y delegaciones territoriales; así como mediante la planificación de la actividad interdepartamental a través de las orientaciones o criterios de actuación que se fijen por los correspondientes acuerdos del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. En realidad, en sentido propio, la planificación a la que alude este artículo no es sino una técnica o instrumento al servicio del principio de coordinación. Asimismo, como puede verse, la planificación de la habla la LAJA no se extiende a otras Administraciones territoriales (las Locales, naturalmente), sino que se circunscribe al ámbito estricto de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, del indicado artículo 4 de la LAJA y de otros preceptos de la Ley del Gobierno y de la propia LAJA se deduce que la planificación de la actividad de la Administración de la Junta de Andalucía se desenvuelve en dos niveles: 19 En este sentido se expresan otras leyes autonómicas, como la Ley de Cataluña 13/1989 -art. 56-; Decreto Legislativo de Aragón 2/2001 -art. 45-; Ley La Rioja 4/2005 -art. 6-. 20 Puede observarse que mientras en el 3 se habla de «coordinación y planificación de la actividad», en el art. 4 se habla de «dirección y planificación de la actividad», si bien no parece que ello suponga diferencia sustantiva alguna, puesto que el propio art. 4 alude principio de coordinación.

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