Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

11. LA ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA i; 123 ·-----------·-··-··--- ···---- ··-·····- -------------------.--------------------·- - En coherencia con la superior dirección de la Administración autonómica que corresponde al Consejo de Gobierno -arts. 2.1, 13.1 y 16.1 LAJA-, le compete aprobar los programas, planes y directrices vinculantes para todos o varios órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instru– mentales -art. 27 .10 Ley 6/2006 del Gobierno-. - En su condición de órganos superiores de la Administración de la Junta de Andalucía -art. 16.2 LAJA-, corresponde a los titulares de las Consejerías la planificación y superior coordinación de la organización situada bajo su responsabilidad -art. 17.1- y, en tal sentido, aprobar los planes de actuación de la Consejería -art. 26.2-, así como los planes iniciales de actuación de las agencias que dependan de la Consejería -art. 58.1-. Por su parte, las funciones de los órganos directivos se desenvuelven en el ámbito de la elaboración de propuestas relativas a los planes y programas y en el control de su cumplimien– to -art. 30.2 respecto a las Direcciones Generales-. n) Racionalidad organizativa mediante simplificación y racionalización de su estructura orga– nizativa. El Estatuto de Autonomía -art. 133.1- se refiere al principio de racionalidad organizativa. En el fondo, esta idea de racionalización de la estructura organizativa no es sino una manifestación de los principios de eficacia, eficiencia y economía del gasto público. A ella responde, por ejemplo, una regla tan elemental como la de evitar la duplicidad de órganos -arts. 22.2 y 40.2 LAJA-, pero es difícil extraer mayor virtua– lidad jurídica 21 . ñ) Racionalización, simplificación y agilidad de los procedimientos. Aludido también en el art. 133.1 del Estatuto de Autonomía bajo la idea de simplificación de procedimientos, su redacción parece de nuevo tomada a préstamo de la LOFAGE -art. 3.2- la cual se refiere no sólo a la racionalización y agilidad de los procedimientos, sino también de las actividades materiales de gestión. Asimismo, es evidente la conexión de este principio con los principios de eficacia y eficiencia de la actuación administrativa. Con todo, en la actualidad el viejo objetivo de simplificación de procedimientos, ya presente en la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958, se orienta principalmente hacia la Administración electrónica, de la que se ocupa otro Capítulo de esta obra. Desde un punto de vista competencia, puede señalarse que la LAJA -art. 6.3- establece que la persona titular de la Consejería competente en materia de Administración Pública promoverá actividades de de investigación, desarrollo y aplicación de métodos de simplificación y de gestión telemática de procedimientos administrativos 22 . Pero, 21 Así lo hace notar P. ESCRIBANO COLLADO, "La Administración de la Junta de Andalucía", en Comentarios al Estatuto de Autonomía para Andalucía, Civitas, Madrid, 2008, p. 911. Desde un punto de vista competencia, puede señalarse que la LAJA -art. 6.3- establece que la persona titular de la Consejería competente en materia de Administración Pública promoverá actividades de mejora estructural de los organigramas. 22 La Estrategia de Modernización de los Servicios Públicos de la Junta de Andalucía 2006-2010 (BOJA núm. 127, 4 de julio 2006) marcó como objetivo el rediseño y homogenización de los procedimientos administrativos de las Consejerías y Organismos Autónomos, con objeto de evitar trámites y documentación innecesaria.

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