Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
124 SEVERIANO F ERNÁNDEZ RAMOS sobre todo, el mandato de simplificación de los procedimientos administrativos viene impuesto por la necesidad de ajustarse a los requerimientos de la Directiva 2006/123/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior 23 . En cuanto a la agilidad de los procedimientos, obviando su función de principio informador de la gestión de los procedimientos -art. 75 LRJPAC-, puede interpretarse también como un criterio relativo a la configuración misma de los procedimientos administrativos: sus trámites y duración, en el sentido de que el plazo de resolución de los procedimientos debe ser el más breve que per– mita a la Administración, en unas condiciones de funcionamiento razonables, tramitar y resolver el procedimiento ponderando adecuadamente los intereses en presencia 24 . o) Imparcialidad. Se trata de un principio enunciado en el art. 133.1 del Estatuto de Autonomía, si bien no se alcanza a comprender qué añade, respecto a la actividad de la Administración como institución, al principio de objetividad ya enunciado. En efecto, como ha señalado la doctrina, el principio de imparcialidad es referido por la Constitución -art. 131.3- a los funcionarios, y, en tal sentido, se expresa el Estatuto Básico del Empleado Público -arts. 1.3 y 52..25. p) Igualdad de oportunidades y de trato de hombres y mujeres. Enunciado en el Estatuto de Autonomía como igualdad de género -art. 15-, en el ámbito de la organización de la Administración tiene su principal manifestación en el principio de representación equi– librada26. A este respecto el propio Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que una ley regulará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres en el nombramiento de los titulares de los órganos directivos de la Administración andaluza cuya designación corresponda al Consejo de Gobierno o a los miembros del mismo en sus respectivos ámbitos -art. 135..2 7 _ En este sentido, la LAJA -art. 18.1- ordena que se garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres en el nombra– miento de los titulares de los órganos directivos de la Administración de la Junta de Andalucía cuya designación corresponda al Consejo de Gobierno. A estos efectos, se 23 De acuerdo con su artículo 5, los Estados miembros verificarán los procedimientos y trámites aplicables al acceso a una actividad de servicios y a su ejercicio. Cuando los procedimientos y formalidades estudiados de conformidad con este apartado no sean lo suficientemente simples, los Estados miembros los simplificarán. 24 En este sentido, el derecho a la buena administración plasmado en el Estatuto de Autonomía -art. 31- hace también referencia al derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable. 25 P. ESCRIBANO COLLADO, "La Administración de la Junta de Andalucía", op. cit., p. 911. 26 Ya mediante la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, se ordenó la composición paritaria de los órganos consultivos y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía -art. 140-. 27 Y, en tal sentido, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en un precepto declarado de carácter básico, establece que los Poderes Públicos procurarán atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad que les correspondan -art. 16-. Y, según la disposición adicional primera, a los efectos de esta Ley, se entenderá por composi– ción equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
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