Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
JL1A_ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN D~-~ JUNTA DE ANDALUCÍA ) 125 entiende por representación equilibrada aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres al menos en un cuarenta por ciento -art. 18.2-. Y términos simila– res se expresa la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía -art. 11.l-2 8 • q) No discriminación. Además del derecho constitucional a la igualdad ante la ley -art. 14 CE-, debe recordarse que el Estatuto de Autonomía para Andalucía prohíbe toda discriminación en el ejercicio de los derechos, el cumplimiento de los deberes y la prestación de los servicios contemplados en su Título 1, «particularmente la ejercida por razón de sexo, orígenes étnicos o sociales, lengua, cultura, religión, ideología, características genéticas, nacimiento, patrimonio, discapacidad, edad, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La prohibición de discriminación no impedirá acciones positivas en beneficio de sectores, grupos o personas desfavorecidas». En particular, debe subrayarse el alcance transversal de los principios de normalización, accesibilidad universal y diseño para todos, y de las políticas en materia de discapacidad, directamente aplicables a las relaciones con las Administraciones públicas 29 • Y, en este sentido, la propia LAJA declara que en la organización y gestión de los servicios públicos se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad -art. 5.2-. r) Proximidad a la ciudadanía. Mencionado también en el art. 133.1 del Estatuto de Autonomía, su ámbito natural es el competencia!. Y, en este sentido, en sede de Competencias de la Comunidad, el propio Estatuto declara que todas las actuaciones de las Administraciones andaluzas en materia competencia! se regirán por los principios de eficacia, proximidad y coordinación entre las Administraciones responsables -art. 44-. Además, este principio forma parte del más amplio principio de buena administra– ción -art. 5.1.d) LAJA-. Aun cuando no lo explicite la LAJA, la idea de proximidad de los ciudadanos puede servir de fundamento de la desconcentración territorial de compe– tencias. De hecho, la idea de proximidad está explicitada tanto en la configuración de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías -art. 40.2-, como puede fundamentar la creación de órganos o estructuras administrativas de ámbito comarcal -art. 35.2- 30 • No obstante, hay otra significación de la idea de Administración próxima que alude no ya a operaciones de descentralización o desconcentración de competencias, sino al desarrollo de la Administración electrónica 31 . 28 «Se garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres en el nombramiento de titulares de órganos directi– vos de la Administración de la Junta de Andalucía cuya designación corresponda al Consejo de Gobierno». 29 Ley de 51/2003 de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapa– cidad -arts. 2 y 3-. 30 Lo que no se entiende bien es qué tiene que ver la proximidad a los ciudadanos con las operaciones de "descentralización funcional", esto es de creación de organizaciones instrumentales personificadas -art. 50.1 LAJA-. 31 En la Estrategia de Modernización de los Servicios Públicos de la Junta de Andalucía 2006-2010 (BOJA núm. 127, 4 de julio 2006) se señala que aproximarse a la ciudadanía significa desarrollar un modelo de atención multicanal y facilitar la interacción con la Administración.
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