Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
126 SEVERIANO f ERNÁNDEZ RAMOS s) Responsabilidad por la gestión pública. Se trata de un principio inspirado en la LOFAGE -art. 3.2-. Se trata, no obstante, de un principio que tiene su ámbito en el estatuto de las autoridades y empleados públicos. En lo que se refiere a las primeras, nos remitimos al Capítulo dedicado al estudio de los altos cargos. Y en relación con el personal al servicio profesional de las Administraciones públicas, baste señalar que una de las señas de identidad del nuevo Estatuto Básico del Empleado Público es la evaluación y responsabilidad en la gestión -art. 1.3.i)-. Con todo, donde se plantea de forma más abierta la necesidad de hacer efectiva la responsabilidad por la gestión pública es en relación con el personal directivo profesional -art. 13.3 EBEP-. Y a este respecto la LAJA se limita a prever que en el contrato plurianual de gestión a suscribir por las agencias de régimen especial deberán contemplarse los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos por lo que hace a exigencia de responsabilidad por la gestión de los órganos ejecutivos y el personal directivo de la agencia -art. 72.1- 32 . t) Buena administración y calidad de los servicios. En realidad se trata de dos principios. Por lo que se refiere a la buena administración, el propio Estatuto de Autonomía para Andalucía la configura como derecho ciudadano: «Se garantiza el derecho a una buena administración, en los términos que establezca la ley, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, cuya actuación será proporcionada a sus fines, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable, así como a acceder a los archivos y registros de las instituciones, corporaciones, órganos y organismos públicos de Andalucía, cual– quiera que sea su soporte, con las excepciones que la ley establezca» 33 • Se trata, pues, de un principio propio de las relaciones entre la Administración y los ciudadanos y que por su contenido se trataría de un macro principio pues engloba otros principios como el de transparencia, participación y celeridad. Y, en este sentido, la propia LAJA -art. 5.1- establece que, en su relación con la ciudadanía, la Administración de la Junta de Andalucía actúa de acuerdo con el principio de buena administración, que comprende el derecho de la ciudadanía a: 32 Precepto inspirado en el art. 13.2 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, la cual añade que en el Contrato de gestión se determinarán los mecanismos que permitan la exigencia de responsabilidades por incumplimiento de objetivos. Asimismo, la Ley añade que el personal directivo está sujeto, en el desarrollo de sus cometidos, a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia, eficiencia y cumplimiento de la legalidad, responsabilidad por su gestión y control de resulta– dos en relación con los objetivos que le hayan sido fijados -art. 23.4-. Vid. V. MANTECA VALDELANDE, "El contrato de gestión de las agencias estatales", Actualidad Administrativa, 2009, núms. 11 y 12. 33 Como otros preceptos del Título 1, este derecho a la buena administración se encuentra parcialmente inspirado en el Estatuto de Cataluña. ''Todas las personas tienen derecho a ser tratadas por los poderes públicos de Cataluña, en los asuntos que les afectan, de forma imparcial y objetiva, y aque la actuación de los poderes públicos sea proporcionada a las afinidades que la justifican" -art. 30.2-. Pero, sobre todo, el Estatuto andaluz sigue, de modo más fiel que el catalán, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea -art. 41-.
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