Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
l" 11. LA ORGANIZACIÓl'J_QE LA l\º~ll'JISTRACl(J~-º~ LA)UNT/\DE l\l'Jpll~UCÍA l! 135 ~ 2.3.3. Clasificación de los órganos La Ley de Gobierno y Administración de 1983 estableció que son órganos superiores de la Administración el Presidente, el Vicepresidente o Vicepresidentes, si los hubiere, el Consejo de Gobierno y los Consejeros. Los demás órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma se hallan bajo la dependencia de los órganos indicados -art. 35- 58 . Por su parte, la LAJA establece que, bajo la superior dirección del Consejo de Gobierno, los órganos que integran la estructura básica de la Administración de la Junta de Andalucía se clasifican en superiores y directivos. Es órgano superior la Consejería. Son órganos directivos centrales la Viceconsejería, Secretaría General, Secretaría General Técnica y Dirección General. Son órganos directivos periféricos la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, así como la Delegación Provincial de la Consejería. Todos los demás órganos de la Administración de la Junta de Andalucía no mencionados antes se encuentran bajo la dependencia o dirección de alguno de los órganos citados -art. 16-. Al margen de la corrección técnica de la confusión entre órgano y cargo en la Ley 6/1983, la LAJA no menciona al Presidente, Vicepresidentes y al Consejo de Gobierno como órganos superiores de la Administración de la Junta de Andalucía. Siguiendo una vez más las pautas de la LOFAGE, la LAJA trata de deslindar el Gobierno de la Administración 59 • En efecto, el Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno son los órganos de direc– ción política de la Comunidad Autónoma, como ahora expresa el Estatuto de Autonomía para Andalucía -art. 119.2-. El Presidente coordina la Administración de la Comunidad Autónoma -art. 117.1- 6 º y el Consejo de Gobierno la dirige -art. 119.2-, pero ambos no se confunden con ésta. Distinto es el caso de los Consejeros: en el caso de que sean titulares de una Consejería, además de formar parte del Consejo de Gobierno y ejercer las atribuciones que les correspon– den como integrantes del mismo -art. 21 Ley 6/2006 del Gobierno-, ejercen la dirección del órgano superior de la Administración de la Junta de Andalucía, que es la Consejería -art. 20.1 Ley 6/2006 del Gobierno-. Por el contrario, en el caso de llamados Consejeros sin cartera, su naturaleza se ceñirá a su condición de miembro del Gobierno. Por su parte, en el caso de los Vicepresidentes, su omisión de la condición de órganos superiores no impide que, en el caso de que asuman la titularidad de una Consejería -art. 19.2 Ley 6/2006 del Gobierno-, aúnen también la condición de órgano superior. 58 La Ley 6/1983 se inspiraba, a su vez, en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1957, según la cual los órganos superiores de la Administración del Estado eran: el Jefe del Estado, el Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas, el Presidente del Gobierno y los Ministros, y todos los demás órganos se hallaban bajo la depen– dencia del Jefe del Estado, el Presidente del Gobierno o del Ministro correspondiente -art. 2-. 59 Según la LOFAGE son órganos superiores de la Administración General del Estado los Ministros y los Secretarios de Estado -art. 6.2-. 60 Así, por ejemplo, la Ley 6/2006 del Gobierno atribuye al Presidente, entre otras competencias, fijar las directrices gene– rales de la acción de gobierno; coordinar el programa normativo; coordinar la acción exterior; o asegurar la coordinación entre las distintas Consejerías -art. 10-.
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