Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
c. Determinación de su forma de integración en la Administración de la Junta de Andalucía y su dependencia jerárquica. A este respecto, debe recordarse que los órganos direc– tivos típicos, tanto centrales como periféricos, dependen bien de una Consejería o de otro órgano directivo (Viceconsejería o Secretaría General), y todos los demás órganos de la Administración de la Junta de Andalucía se encuentran bajo la dependencia o dirección de alguno de los órganos anteriores -art. 16.4-. d. Dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento. Aeste respecto, la LAJA -art. 22.3 establece que la aprobación de la norma de creación del órgano deberá ir precedida de la valoración de la repercusión económico- financiera de su ejecución, así como de los informes y demás documentación exigidos en la normativa de aplicación 56 • Asimismo, de acuerdo con el precepto básico contenido en la LRJPAC -art. 12.3-, según el cual no podrán crearse nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya exis– tentes si al mismo tiempo no se suprime o restringe debidamente la competencia de éstos, la LAJA-art. 22.2- establece que en ningún caso se podrán crear nuevos órganos y unidades administrativas sin que en el expediente de su creación quede acreditado que sus funciones y atribuciones les corresponden como propias, por no coincidir con las de otros órganos o unidades administrativas existentes. En los supuestos en que concurra dicha coincidencia se deberá prever expresamente la supresión o disminución competencia! del órgano o unidad administrativa afectados. La Consejería competente en materia de Administración Pública comprobará en cada caso el cumplimiento de esta exigencia 57 • En todo caso, se exceptúa de las anteriores exigencias la creación de Consejerías, la modificación en la denominación de las existentes, en su distribución de competencias o su orden de prelación, así como la supresión de las mismas -art. 22.4-. Así debe recordarse que corresponde al Presidente de la Junta de Andalucía aprobar los decretos que supongan la creación de Consejerías, la modificación en la denominación de las existentes, en su distribución de competencias o su orden de prelación, así como la supresión de las mismas -art. 10.1.h) Ley 6/2006 del Gobierno-. 56 Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financiera (BOJA núm. 190, de 29 de septiembre). De acuerdo con lo establecido en el articulo 35.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, los proyectos de disposiciones legales y reglamentarias, que afecte o pudiera afectar a los ingresos y gastos públicos, además de ate– nerse a las disponibilidades del presupuesto corriente, deberán valorar las repercusiones y efectos sobre los ejercicios presupuestarios a los que se extienda su vigencia o efectos. 57 De acuerdo con el Decreto 169/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, corresponde a la Dirección General de Modernización e Innovación de los Servicios Públicos el análisis de las estructuras orgánicas, así como el informe de las propuestas de creación y modificación de las mismas.
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