Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

11. LA ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCIA 137 2.4. Especial referencia a los órganos colegiados 2.4.1. Evolución de la ordenación legal de los órganos colegiados Como es bien sabido, la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958 dispuso determinadas reglas generales referentes al funcionamiento de los órganos administra– tivos colegiados, que tenían un marcado carácter supletorio, pues eran de aplicación en defecto de disposiciones específicas -art. 1.2-, si bien, de hecho, sus reglas eran de general aplicación. 63 • Probablemente por esta razón, cuando a principios de la década de los 80 las Comunidades Autónomas aprobaron sus respectivas Leyes de Gobierno y Administración, como fue el caso de la Ley 6/1983 de Gobierno y Administración de la Junta Andalucía, no sintieron la necesidad de ordenar, con carácter general, el régimen de los órganos colegiados de la Administración autonómica, sino que siguiendo en buena medida la matriz de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1957, se limitaron a regular la estructura departamental y, en su caso, desconcentrada de la respectiva Administración autonómica. Por su parte, cuando en 1992 el legislador estatal decide renovar la Ley de Procedi– miento Administrativo (Ley 30/1992, de 26 de noviembre), al igual que en otras materias, asume con naturalidad los contenidos de la vieja Ley, incluyendo también un Capítulo dedicado al régimen jurídico general de los órganos colegiados que contiene incluso una normativa general más completa que la precedente 64 . Y lo cierto es que en las tres décadas que mediaron entre la Ley de Procedimiento de 1958 y la de 1992 los órganos administra– tivos colegiados experimentaron un proceso de expansión y multiplicación hasta entonces desconocido y que aún sigue desplegándose sin aparente contención; expansión que obe– dece, entre otras razones, a necesidades de coordinación interorgánica, de cooperación y coordinación interadministrativa, de creación de cauces de participación administrativa, así como de articulación de órganos de gobierno y dirección en el ámbito de la Administración institucional o especializada. Y la Administración de la Junta de Andalucía no ha sido, natu– ralmente, ajena a este fenómeno 65 • 63 En el ordenamiento administrativo dual de aquella época, se trataba de reglas aplicables exclusivamente a la Administración del Estado, pues la Administración Local se regía por reglas estatales específicas -art. 1.4-. 64 Vid. J. J. DIEZ SÁNCHEZ, "Los órganos colegiados en la Ley 30/1992", REALA nº 266, 1995. 65 Podría mencionarse casi cualquier sector o materia de la actuación administrativa, pero creo que es especialmente ilustrativo de este fenómeno de proliferación de órganos colegiados el ámbito de los Servicios Sociales. En efecto, a los Consejos Andaluz y Provinciales de servicios sociales, previstos en la Ley de Servicios Sociales 2/1988, se han sumado en los últimos años múltiples órganos participativos en ámbitos más específicos: Consejos Andaluz y Provinciales de Mayores; Consejo Andaluz y Provinciales del Voluntariado, Foro de la Inmigración, Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad; Consejo de la Juventud de Andalucía y Consejos Provinciales de Jóvenes; Comisiones provinciales de Valoración para la aplicación del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y Desigualdad en Andalucía, y Comisión de Seguimiento del Programa; Consejo Asesor sobre Drogodependencias; Consejo Andaluz de Asuntos de Menores, Consejo Regional y Consejos Provinciales de la Infancia, Observatorio de la Infancia, Consejo Andaluz de la participación de Mujeres; Observatorio de la Igualdad de Género...

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