Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
11. LA ORGANIZACIÓN_ DE_LA_ADMINISTRACIÓN_DE_ LA JUNTA DE_ANDALUCÍA 3.1.7. Los Gabinetes de los titulares de las Consejerías :: 165 11 p 1¡ ¡¡ De forma sorprendente la LAJA no menciona a los Gabinetes, si bien a partir de la previsión de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de Andalucía, por la que se autorizó tanto al Presidente de la Junta de Andalucía como a los Consejeros a nombrar personal eventual -art. 28- se ha generalizado la figura de los Gabinetes de los titulares de las Consejerías, como órgano de asistencia política y técnica al titular. A este respecto, debe recordarse que el Estatuto Básico del Empleado Público -art. 12.2- exige que sean las leyes de la Función Pública de desarrollo del mismo las que deter– minen los órganos de gobierno de las Administraciones públicas que podrán disponer de per– sonal eventual. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Las funciones de los Gabinetes se centran en el apoyo al titular en el desarrollo de su labor política, en el cumplimiento de tareas de carácter parlamentario y en sus relaciones con las instituciones y la organización administrativa. Aun cuando no lo establece expresa– mente la LAJA, debe entenderse que los Gabinetes llevan a cabo tareas de asesoramiento y en ningún caso pueden ejecutar actos o adoptar resoluciones que correspondan a los órga– nos directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma ni desarrollar tareas propias de éstos, sin perjuicio de que por Decreto se les puedan atribuir funciones específicas 158 . Según el Decreto 465/2004, de 27 de julio, por el que se establece la composición y retribuciones del personal eventual adscrito a los Gabinetes de los titulares de las Consejerías de la Junta de Andalucía, los Gabinetes están integrados por un Jefe de Gabinete, Vocales Asesores, Asesores y Técnicos 159 . En cuanto al personal de apoyo no eventual adscrito a los gabinetes no se prevé regla alguna 16 º. 158En tal sentido artículo 10 Ley 50/1997 del Gobierno, y disposiciones similares en las leyes autonómicas de Gobierno y Administración. Por ejemplo, Ley de Extremadura 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración -art. 30-. 159EI titular de cada Consejería puede nombrar un Jefe de Gabinete y el personal eventual que estime nece– sario de entre las categorías antes mencionadas, con la limitación presupuestaria igual a la cantidad resultante de la suma de las retribuciones correspondientes a dos puestos de trabajo por cada una de las tres categorías indicadas -art. 2.2-. Los cometidos de este personal son fijados por el Jefe de Gabinete, dentro, a su vez, de las tareas asignadas por el titular de la Consejería -art. 4-. 160EI Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece que el personal de apoyo no eventual adscrito a los gabinetes y a las secretarías particulares será designado libremente por el Presidente o por los Consejeros, entre funcionarios o personal laboral de las Administraciones Públicas, con arreglo a lo que dispongan las relaciones de puestos de trabajo y de acuerdo con las consignaciones presupuestarias, atendiendo, en cualquier caso, a criterios contrastados de eficacia y austeridad -art. 20-.
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