Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

il 11. LA ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA !i 167 ----------·---·---------------------·------------··-······------ ¡f 3.1.9. Otros órganos colegiados departamentales Ya se ha indicado que la LAJA permite que las personas titulares de las Consejerías puedan crear en el ámbito funcional propio de la Consejería comisiones integradas por repre– sentantes de la misma, si bien los actos de estas comisiones tendrán eficacia en el ámbito interno de la Consejería -art. 24.3- 167 . Este es el caso de las comunes Comisiones Asesoras de Publicaciones, creadas como órgano consultivo colegiado encargado de ase'sorar e informar al titular de la Consejería sobre los Programas de Publicaciones 168 . De otro lado, también cabe mencionar las Comisiones Asesoras en materia de producción normativa, si bien en ocasiones se aprueban mediante Decreto 169 . Un caso particular es el de las comisiones estadísticas de las Consejerías, órgano de coordi– nación estratégica de toda la actividad estadística que realice la respectiva Consejería, así como los organismos autónomos y las demás entidades públicas dependientes de la misma 170 • 3.2. Los órganos directivos de las Consejerías 3.2.1. Las Viceconsejerías Ya se ha señalado antes que la LAJA -arts. 16.3 y 24.1- configura a las Viceconsejerías como órganos directivos centrales y, a diferencia de los órganos homónimos de otras Administraciones autonómicas, tienen un carácter necesario en todas las Consejerías 171 • Más específicamente, las personas titulares de las Viceconsejerías dependen directamente de los titulares de las Consejerías -art. 25.1- y los demás órganos directivos del Departamento dependen dir~ctamente bien de la persona titular de la Consejería bien de la persona titular de la Viceconsejería -art. 25.2-, salvo la persona titular de la Secretaría General Técnica que depende en todo caso directamente de la titular de la Viceconsejería -art. 29.1-. En definitiva, la persona titular de la Viceconsejería se configura como la primera autoridad del Departamento después de la titular del mismo. Esta idea se ha tratado de reflejar en la LAJA de un modo un 167 La norma de creación determinará su régimen interno, en el marco de las reglas establecidas en esta Ley para los órga– nos colegiados que mejor garanticen su buen funcionamiento y el cumplimiento de los fines y objetivos marcados -art. 24.3 LAJA-. 168 Por ejemplo, Orden de la Consejería de Cultura de 4 de diciembre de 1997, por la que se regula la Comisión Asesora de Publicaciones y el Programa Anual de Publicaciones de la Consejería. 169 Por ejemplo, Decreto 6/2000, de 17 de enero, por el que se crea el Consejo Asesor en materia de Turismo para el estudio y elaboración de normas legales y disposiciones de carácter general. 170 La Ley 4/2007, de 4 de abril, por la que se modifica la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se aprueba el Plan Estadístico de Andalucía 2007-2010, creó un nuevo esquema organizativo para el Sistema Estadístico de Andalucía, del que forma parte la las comisiones estadísticas de las Consejerías (art. 34). 171 Así, según el Decreto Legislativo 1/2001 relativo a la Administración de la Comunidad de Aragón -art. 16-, el cargo de Viceconsejero podrá existir o no.

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