Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

170 SEVERIANO F ERNÁNDEZ RAMOS • La coordinación de la actividad económico-financiera de la Consejería 185 • En tal sentido, corresponde al titular de la Viceconsejería la elaboración, ejecución y segui– miento de los presupuestos. • Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería 186 . En tal sen– tido, es común que los titulares de las Consejerías deleguen en los Viceconsejeros buena parte de sus competencias en materia de personal1 87 . • Ejercer las facultades de dirección, coordinación y control de la Secretaría General Técni– ca y de los demás órganos y centros directivos que dependan directamente de ellas 188 . 3.2.2. las Secretarías Generales De acuerdo con la LAJA-art. 28.1-, las personas titulares de las Secretarías Generales ejer– cen la dirección, coordinación y control de un sector homogéneo de actividad de la Consejería, susceptible de ser dirigido y gestionado diferenciadamente. Se trata de una definición similar a la contenida en la LOFAGE para los órganos homónimos -art. 16.1-Sin embargo, mientras en la LOFAGE se establece el carácter excepcional de esta figura, tal excepcionalidad no se menciona en la LAJA 189 . En todo caso, ambos órganos comparten una idéntica finalidad: servir de apoyo directo al titular del Departamento para el impulso y coordinación de un sector de la estructura orgánica del mismo, asistencia concretada en la dirección de dos o más Direcciones Generales ~art. 30.1-. Lo cierto es que la multiplicación de Direcciones Generales en los Departamentos hace recaer sobre el titular de la Consejería cada vez mayores cargas de coordinación, función para la que sólo está asistido por el Vicesecretario, el cual tiene ya a su cargo los servicios comunes. De este modo, el Secretario General sirve para descargar de tales funciones de coordinación tanto al titular de la Consejería como al de la Viceconsejería. Y, en cierto modo, permite que aun cuando se incremente el número de Direcciones Generales, pueda mantenerse congelado, hasta cierto punto, el número de Consejerías. Hay también casos en los que la creación de una Secretaría General ha supuesto simplemente el ascenso orgánico de una anterior Dirección General, debido al designio político de impulsar la acción en una materia o sector 19 º. 185 De modo similar, la LOFAGE se refiere a la competencia de elaboración, ejecución y seguimiento de los presupuestos. 186 En idéntico sentido, LOFAGE-art. 15.1- e, incluso, antes Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1957 -art. 15-. 187 Posibilidad expresamente prevista en el Decreto 255/1987, de 28 de octubre, de atribución de competencias de perso- nal de la Junta de Andalucía -art. 4.2,. 188 En términos idénticos para los Subsecretarios, LOFAGE -art. 15.1-. 189 Bien es cierto que la supuesta excepcionalidad de la figura de los Secretarios Generales es desmentida por la realidad de las estructuras orgánica de los Ministerios. 190 Así, por ejemplo, por Decreto 359/2000, de 18 de julio, se creó la Secretaría General de Aguas en la Consejería de Obras Públicas y Transportes, a partir de la anterior Dirección General de Obras Hidráulicas.

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