Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

•1 !! 11. LA ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA !i 169 ----4 --- 11 'I • La representación ordinaria .de la Consejería después de su titular y la delegación general de éste 178 . En tal sentido, se suele atribuir al titular de la Viceconsejería la comunicación con las demás Consejerías, organismos y entidades que tengan relación con la Consejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.1 LRJPAC 179 • • La suplencia de la persona titular de la Consejería en los asuntos propios de ésta, esto es como jefe del Departamento. En cambio, la suplencia de persona titular de la Consejería en su calidad de miembro del Consejo de Gobierno sigue un criterio distinto 180 . • Formar parte de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras. • Supervisar el funcionamiento coordinado de todos los órganos de la Consejería. • Ejercer las demás facultades que les delegue la persona titular de la Consejería. Asimismo, también es común atribuir al titular de la Viceconsejería la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejero. De otro lado, la función específica de las personas titulares de Viceconsejerías consiste en la dirección, coordinación y control de los servicios comunes y los órganos que les sean dependientes -art. 27. l.d) LAJA- 181 . Desde este punto de vista, a las personas titulares de las Viceconsejerías les corresponde, en el ámbito de la Consejería: • El asesoramiento a la persona titular de la Consejería en el desarrollo de las fun– ciones que a esta le corresponden y, en particular, el asesoramiento jurídico en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos, así como a los demás órganos de la Consejería 182 . • Establecer los programas de inspección y evaluación de los servicios de la Consejería 183 • Así, se suele atribuir a este órgano la determinación de las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización, y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo de la Consejería. • Proponer medidas de organización de la Consejería, así como en materia de relaciones de puestos de trabajo y planes de empleo, y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones y órdenes de servicio 184 • 178 En los mismos términos para los Subsecretarios, LOFAGE -art. 15.1-. 179 Por ejemplo, Decreto 305/2008, de 20 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de de Justicia y Administración Pública. 180 De acuerdo con la LGA -art. 23-, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las Consejerías, el Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía encargará del despacho ordinario de los asuntos que les competan a otra persona miembro del Consejo de Gobierno. Facultad también reconocida en el art. 10.1.iJ LGA. 181 Así la LOFAGE -art. 15.1- también atribuye a los Subsecretarios la dirección de los servicios comunes. 182 En términos idénticos para los Subsecretarios, LOFAGE -art. 15.1-. En ambos casos se trata de una facultad derivada de la integración de la Secretaría General Técnica dentro de la Subsecretaría o Viceconsejería. 183 Se trata de una competencia tradicional de los Subsecretarios -art. 15.1.c) LOFAGE-. Asimismo, las personas titulares de las Viceconsejerías puede pedir a la Inspección General de Servicios la realización de actuaciones extraordinarias (Decreto 314/2002 art. 15). 184 En términos prácticamente idénticos, LOFAGE-art. 15.1-.

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