Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

De otro lado, mientras la LOFAGE establece expresamente que los Secretarios Generales tienen categoría de Subsecretario -art. 16.3-, la LAJA omite esta precisión 2 ºº· Ciertamente, la LAJA establece que los demás órganos directivos distintos a los Viceconsejeros se ordenan jerárquicamente entre sí de la siguiente forma: Secretaría General, Secretaría General Técnica y Dirección General -art. 25.2-. Sin embargo, no deja de ser una proposición algo desconcer– tante, pues la propia LAJA establece que las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas tendrán rango de Director General -art. 29.1- 2 º 1 . En todo caso, desde el momento en que la LAJA prevé que los Directores Generales pueden situarse bajo la dirección y control de un Secretario General -art. 30.1-, para hacer efectiva esta relación de subordinación debe reconocerse que los Secretarios Generales tienen un rango orgánico superior al de los Directores Generales, y eso comporta o bien entender que los Secretarios Generales se encuentran en un nivel orgánico intermedio entre los Viceconseje– ros y los Directores Generales, o bien entender que los Secretarios Generales tienen un rango equivalente al de los Viceconsejeros. Y como no parece conveniente multiplicar los niveles orgánicos, es más aconsejable la segunda opción, que es justamente la que se plasma en la generalidad de los Decretos de estructura orgánica de Consejerías que disponen de Secretario General 2 º 2 • En todo caso, habría sido conveniente que la LAJA hubiera recogido expresamente este criterio 2 º 3 • 200 A pesar de que en el caso de los Secretarios Generales Técnicos expresamente declara que tienen rango de Director General 29.1-. 201 De forma más correcta fija la LOFAGE la ordenación jerárquica de los órganos ministeriales -art. 11-, pues primero enumera el orden jerárquico (Subsecretario, Director General y Subdirector General) y después las equivalencias de categoría (Secretario General con Subsecretario y Secretario General Técnico con Director General). 202 A título de ejemplo: la Secretaría General de Economía del Decreto 5/1995, de 17 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda; la Secretaría General de la Oficina del Portavoz del Gobierno del Decreto 206/1996, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia; la Secretaría General de Industria del Decreto 316/1996, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo eIndustria; la Secretaría General del Deporte tanto del Decreto 240/2004, de 18 demayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo Comercio y Deporte, como del Decreto 119/2008, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo Comercio y Deporte; la Secretaría General para la Justicia y la Secretaría General para la Administración pública, ambas del Decreto 305/2008, de 20 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública; la Secretaría General de Patrimonio Natural y Desarrollo Sostenible y la Secretaría General de Cambio Climático y Calidad Ambiental, ambas del Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente. Opor citar la última reestructuración de las Consejerías: Secretaría General de Economía y Secretaría General de Hacienda, previstas .en el Decreto, 165/2009, de 19 de mayo, por el que se modifica el Decreto 116/2008, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda; Secretaría General de Calidad y Modernización y Secretaría General de Salud Pública y Participación, ambas del Decreto 171/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud. 203 De hecho, puede considerarse que esa equivalencia de rango orgánico está implícita en la LAJA, pues al referir las com– petencias de los Secretarios Generales sobre los órganos subordinados utiliza prácticamente las mismas expresiones que con respecto a las Viceconsejerías: ejercer la dirección y control de los órganos que les sean adscritos -arts. 28.2.c/ y 27.2.g/ y 30.1-.

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