Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
11._ LA_ ORGANIZACIÓNDE LA ADMINISTRACIÓN DELA_ JUNTA DE_ANDALUCÍA -- il 173 r 1i ¡¡ il Según la LOFAGE, a las personas titulares de las Secretarías Generales les corresponde: a. Ejercer las competencias sobre el sector de actividad administrativa asignado que les atribuya la norma de creación del órgano o que les delegue la persona titular de la Consejería. b. Impulsar la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos de su or– ganización, controlando su cumplimiento, supervisando la actividad de los órganos directivos adscritos e impartiendo instrucciones a sus titulares. c. Ejercer la dirección, supervisión y control de los órganos que les sean adscritos, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a las personas titulares de las Viceconsejerías -art. 27 .2.g)-. Así, como ya se ha señalado, la LAJA prevé que los Directores Generales pueden situarse bajo la dirección y control de un Secretario General -art. 30.1-. Con todo, debe señalarse que no es infrecuente que un Secre– tario General no tenga Dirección General alguna subordinada. 3.2.3. Las Secretarías Generales Técnicas En cuanto a su posición en la estructura orgánica de la Consejería, y al igual que sucede con las Secretarías Generales Técnicas en relación con los Subsecretarios en la Administración General del Estado -art. 17 .1 LOFAGE-, las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas se sitúan bajo la dependencia directa de la titular de la Viceconsejería -art. 29.1-, que ejerce las facultades de dirección, coordinación y control -art. -art. 27 .2.g)- 204 . Asimismo, y también al igual que sucede con los órganos homónimos de la Administración General del Estado, la personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas tendrán rango de Director General. En tal sentido, la LAJA -art. 29.2- añade que las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas ejercen sobre los órganos y unidades administrativas que les sean depen– dientes las facultades propias de las personas titulares de las Direcciones Generales 205 . En relación con las competencias, la LAJA -art. 29.1- establece que las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas tendrán las competencias que sobre los servicios comunes de la Consejería les atribuya el decreto de estructura orgánica, específicamente en relación con la producción normativa, asistencia jurídica, recursos humanos, gestión financiera y patrimonial y gestión de medios materiales, servicios auxiliares y publicaciones. Aquí sí se observa una variación importante respecto a las Secretarías Generales Técnicas de la Administración General del Estado, a las cuales la LOFAG directamente tan sólo les asigna las funciones relativas a la 204 Así sucede también en el Decreto Legislativo 1/2001 relativo a la Administración de la Comunidad de Aragón -art. 16-, cuando en un Departamento existe el cargo de Viceconsejero. 205 En idénticos términos art. 17.2 LOFAGE.
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