Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

¡¡ 11. LA ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA !i 177 --------- ------ -------- _____t _____ il Corresponde a las personas titulares de las Direcciones Generales -art. 30.2- 214 : a. Elaborar los planes, programas, estudios y propuestas relativos al ámbito de com– petencia de la Dirección General, con arreglo a los objetivos fijados para la misma, así como dirigir su ejecución y controlar su cumplimiento. b. Ejercer las competencias atribuidas a la Dirección General y las que le sean descon– centradas o delegadas. c. Impulsar, coordinar y supervisar el buen funcionamiento de los órganos y unidades administrativas de la Dirección General, así como del personal integrado en ellas. d. Cualesquiera otras competencias que les atribuya la legislación vigente. Entre estas competencias destacan las relativas a la gestión económico-presupuestaria 215 . En cuanto a la estructura de las Direcciones Generales, a diferencia de lo previsto en la LOFAGE así como en algunas leyes autonómicas, la LAJA no da carta de naturaleza como órgano directivo a las Subdirecciones Generales, lo cual no significa necesariamente que no existan en la estructura de la Administración andaluza, pues podrán ser creadas por la Relación de Puestos de Trabajo. Ahora bien, no se tratará técnicamente de órganos directivos sino de unidades administrativas 216 , 217 . De la tabla incluida como Anexo a este trabajo, relativa a la evolución de las Direcciones Generales en la Administración de la Junta de Andalucía, desde 1996 a 2009 (en relación con los Gobiernos anteriores es excesivamente diversa la división departamental para ofrecer un cuadro comparativo), se desprenden algunas observaciones. La variación global numérica no es excesivamente elevada (de 54 Direcciones Generales en 1996 a 67 en 2010). El incre– mento de Direcciones Generales generalmente obedece a las causas siguientes: división de una Dirección General anterior en dos, o traspaso del centro directo de una Consejería a otra. Por su parte, la supresión de una Dirección General puede obedecer a los motivos siguientes: refundición de dos Direcciones Generales en una sola, traspaso de la Dirección General a otra Consejería, conversión en Secretaría General y transformación en entidad instrumental con personalidad propia. En estos dos últimos casos, la Dirección General desaparece del cómputo 214 La similitud de estas atribuciones con las contenidas en el art. 18.1 LOFAGE en relación con los Directores Generales de la Administración General del Estado es evidente. 215 Las referidas en el art. 10 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma. 216 Enmienda núm. 34: Las Direcciones Generales podrán organizarse a su vez en Subdirecciones Generales, con funciones de coordinación y apoyo en la dirección y gestión de los servicios de la Dirección General. La provisión de los puestos de trabajo de Subdirector General se efectuará mediante convocatoria pública entre funcionarios de carrera que perte– nezcan a cuerpos y escalas en los que se exija para su ingreso título superior. 217 Ver tabla "Evolución de las Direcciones Generales en los Ejecutivos Autonómicos", en el Anexo al final de este capítulo.

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