Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
180 SEVERIANÜ FERNÁNDEZ RAMOS precisas, diversas de las propias de las Direcciones Generales, si a la postre no existe diferencia alguna para el nombramiento del titular de la Secretaría General Técnica y de los titulares de las Direcciones Generales?. Asimismo, debe señalarse que algunas Comunidades Autónomas están siguiendo los criterios de la LOFAGE 22 º. De /ege ferenda se sugiere que, al menos, se exija la condición de funcionarios de carrera del Grupo Al para los Secretarios Generales Técnicos y un criterio de competencia profesio– nal y experiencia para los titulares de las Secretarías Generales y Direcciones Generales. En cambio, para los titulares de las Viceconsejerías, dado que su papel en la Administración de la Junta va más allá que el de los Subsecretarios de la Administración General del Estado, puede ser prudente mantener la situación actual, de ausencia de exigencia (equiparándolos a los Se– cretarios de Estado de la Administración General del Estado). De otro lado, la LAJA no se ocupa expresamente del régimen de suplencias de los ór- 1ganos directivos de las Consejerías. En general, los Decretos de estructura orgánica de las Consejerías suelen establecer que en caso de ausencia, vacante o enfermedad, los titulares de los centros directivos serán suplidos por quien designe el titular de la Consejería -regla que coincide con la previsión del art. 109 .2 LAJA- 221 , si bien en algunos casos se prevén reglas específicas 222 • Así, se ha extendido la regla según la cual en caso de producirse ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Viceconsejería será suplida por la persona 220 Aun antes de aprobarse la LOFAGE, la Ley de La Rioja 3/1995 de Gobierno y Administración dispuso que los Secretarios Generales Técnicos serán nombrados entre funcionarios pertenecientes a los cuerpos para cuyo ingreso se exige titu– lación superior -art. 51-. De un modo más laxo, la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de régimen jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria establece que los Secretarios Generales y Directores Generales serán nombrados libremente por el Consejo de Gobierno, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, entre personas que reúnan los requisitos de solvencia académica, profesional, técnica o científica que en cada caso sean necesarios para el desarrollo de la función -art. 57-. Por su parte, la Ley de la Comunidad de Madrid 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, modificada por Ley 3/2007, de 26 de julio, establece que los Directores Generales serán nombrados mediante Decreto del Consejo de Gobierno, apropuesta del Consejero corres– pondiente, y preferentemente de entre funcionarios de carrera de cualquier Administración Pública que pertenezcan a Cuerpos, Escalas, Clases o Categorías para cuyo ingreso se exija título superior (art. 39). 221 Así, por ejemplo, Decreto 138/2000, de 1 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación; Decreto 139/2000, de 16 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública; Decreto 302/2000, de 13 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia. 222 Así, por ejemplo, en algunos Decretos se establece que, en caso de ausencia, vacante o enfermedad del Viceconsejero o de los titulares de los centros directivos, serán suplidos por el Secretario General Técnico de la Consejería y, en su defec– to, por el titular del centro directivo que corresponda por orden de antigüedad en el desempeño del cargo, que sustituirá, asimismo, al Secretario General Técnico. De modo similar, Decreto 7/1995, de 17 de enero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda; Decreto 316/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria; Decreto 137/2000, de 16 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda; Decreto 240/2004, de 18 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte; Decreto 205/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social; Decreto 192/2008, de 6 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
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