Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

11 1, "'""""' "' ~ º""""" ""''""' "' "'"'"''--l-E__ l. INTRODUCCIÓN: EL GOBIERNO DE ANDALUCÍA EN EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE 2007 En la actualidad, la expresión "Gobierno de Andalucía" evoca no sólo al poder ejecutivo andaluz como institución clave en la arquitectura autonómica que ejerce las potestad reglamen– taria o la de aprobar normas con rango de ley (decretos-legislativos y decretos-leyes), sino que también alude a otros conceptos jurídico-constitucionales de gran significación en el Estado de las Autonomías. Si bien el artículo 1 de la Ley 6/2006, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone que "la presente Ley tiene por objeto la regulación de la Presidencia y del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía", una exégesis sistemática del Derecho Público andaluz nos lleva a extender su estudio de forma inexorable al indirizzo po/itico, a las relaciones intergubernamentales, a la acción exterior, a las obligaciones de información y de justificación de las iniciativas normativas o la misma noción autogobierno, categorías cuya comprensión integran el concepto de Gobierno de Andalucía. Si empezamos por la citada expresión "autogobierno", que sintetiza a todas las demás que tratamos en estas páginas, podemos comprobar que hasta cinco veces citaba el Preámbulo del Estatuto de Autonomía de 1981 el término "autogobierno" o capacidad de autoorganización inter– na y externa reconocida a Andalucía por el bloque de la constitucionalidad junto a la autonomía política o potestad de dotarse de normas legislativas que, como las normas reglamentarias, son siempre secundarias y derivadas de la Constitución. En primer lugar, el Preámbulo se refería al texto más antiguo que plasma la voluntad política de Andalucía de constituirse en entidad política con capacidad de autogobierno: la Constitución Federal Andaluza redactada en Antequera (1883); en segundo lugar, se men– cionaba la Asamblea de Ronda de 1918 y la vocación de las Juntas Liberalistas lideradas por Bias Infante por la consecución del autogobierno 1 ; en tercer lugar, se recordaban las manifestaciones multitudinarias del 4 de diciembre de 1977 y el referéndum de 28 de febrero de 1980, como expresión de la voluntad del pueblo andaluz de situarse en la van– guardia de las aspiraciones de autogobierno de máximo nivel en el conjunto de los pueblos de España 2 ; en cuarto lugar, estaba presente el Manifiesto andalucista de Córdoba, que Para un entendimiento histórico de la autonomía andaluz y de su autogobierno, véanse A. Domínguez 0rtiz, Andalucía ayer y hoy. 1 ª ed. Barcelona. Planeta, 1983, pp. 11 ss; J.M. Cuenca Toribio, Andalucía, historia de un pueblo (¿a.C.-1984). Madrid. Espasa Calpe, 1984, 750 pp; e Historia General de Andalucía. Córdoba, Almuzara, 2005, pp. 775-784 y 829-835; J. Acosta Sánchez, "Andalucía en la transición", en Congreso sobre el Andalucismo Histórico (8º. 1997. Córdoba). Actas del V{{{ Congreso sobre el Andalucismo Histórico. Córdoba 25, 26 y 27 de septiembre de 1997. Sevilla. Fundación Bias Infante, 1999, pp. 71-103; J. L. El Derecho propio de Andalucía. Fundación Universitaria de Jerez, 1992. 2 • ed., pp. 27 ss. 2 Véanse, J. Pérez Serrano, "Experiencia histórica y construcción social de las memorias: la transición española a la democracia", Pasado y memoria: Revista de historia contemporánea, 3, 2004, pp. 93-124; "El capital intangible de la España democrática; la experiencia histórica de la transición política", Revista de Historia, Vol. 13-14, Nº 1-2, 2003-2004, pp. 11-28.

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