Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
18_-j¡--_J_os_É_Jo_AQ~U_ÍN_F_ER_NÁN_D_E_ZAL_LE_S_ describió a Andalucía como realidad nacional en 1919, cuyo espíritu los andaluces encauza– ron plenamente a través del proceso de autogobierno recogido en nuestra Carta Magna; y, en quinto lugar, la reforma estatutaria se dirigía a "profundizar el autogobierno", extrayendo todas las posibilidades descentralizadoras que ofrece la Constitución para aproximar la Administración a la ciudadanía 3 • Un autogobierno que en sí mismo es una competencia de disponibilidad por las Comunidades Autónoma según estable el artículo 148.1 de la Constitución de 1978: "Las comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: Organización de sus ins– tituciones de autogobierno". Justamente, en cumplimiento de esta previsión constitucional, el Estatuto de Autonomía para Andalucía de 2007, como lo hiciera el de 1981, establece que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de organización y estructura de sus instituciones de autogobierno, al tiempo que determina que sea una Ley del Parlamento andaluz, la Ley 6/2006, de 24 de octubre, quien determine el régimen jurídico y administrativo del Consejo de Gobierno y el estatuto de sus miembros 4 • Conforme a una estructura de un Título Preliminar, seis Títulos más, una disposición dero– gatoria y una final, esta ley introdujo una serie de muy relevantes innovaciones respecto a la Ley 6/1983, de 21 de julio: la más amplia impronta exterior de las competencias del Presidente de la Junta de Andalucía, la más detallada regulación de su estatuto personal con la declaración de incapacidad física y mental de la persona titular de la Presidencia, la más prolija enumeración de las causas de cese, la posibilidad de dimisión para acceder a un cargo público incompatible con la Presidencia de la Junta de Andalucía o, entre otras, la inmediata investidura del nuevo Presidente o Presidenta en los supuestos de cese del Presidente no regulados en el Estatuto de Autonomía. El propio Estatuto de Autonomía de 2007 acoge en su artículo 99 la regulación del art. 152.1 de la Constitución, según el cual la Junta de Andalucía, como institución en que se organiza políticamente el autogobierno de la Comunidad Autónoma, está integrada por el Parlamento de Andalucía, la Presidencia de la Junta y el Consejo de Gobierno. El artículo 152.1 de la norma suprema estableció el marco constitucional: en los Estatutos aprobados por el procedimiento a que se refiere el artículo anterior, la organización institucional autonó– mica se basará en una Asamblea Legislativa elegida por sufragio universal con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las 3 Véanse A. Porras Nadales, El nuevo Estatuto de Autonomía de Andalucía, Revista de fomento social .Vól. 62, n. 245 (en.– marzo 2007), pp. 31-48; "El referéndum de iniciativa.autonómica del 28 de febrero en Andalucía", Revista de Estudios Políticos, 15 (mayo-jun. 1980), pp.175-194; "La institucionalización de la Junta de Andalucía, Revista Andaluza de Administración Pública, 4, 1990, 39 y ss; A. Sánchez Blanco, "La reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía", en W.AA. La reforma constitucional. Ministerio de Justicia. Madrid, 2005, pp. 351-370; y S. Fernández Ramos, E/ proceso de renovación del Estatuto de Autonomía para Andalucía. IAAP. Sevilla, 2008, pp. 28-30. 4 La Ley 6/2006, de 24 de octubre, reemplazó a la originaria Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, durante casi un cuarto de siglo la norma fundamental reguladora del Gobierno y la Administración de la Junta de Andaiucía y uno de los contenidos fundamentales del Derecho Público de Andalucía.
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