Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

11 (1 .LEL GOBIERNO.DE LA COMUNIDAD.AUTÓNOMA.DE ANDALUCÍA.... ~ . 19 ............ rl 1, 11 diversas zonas del territorio; un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administra– tivas, y un Presidente, elegido por la Asamblea de entre sus miembros, y nombrado por el Rey, al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aquélla. El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno serán políticamente responsables ante la Asamblea. Se trata de una organización territorial que, en aplicación de los Acuerdos Autonómicos de 31 de julio de 1981 y desde los albores del proceso autonómico, se extendió a todas las Comunidades Autónomas como sistema general del Estado de las Autonomías: estatuto, composición y competencias de dirección política, potestad reglamentaria, iniciativa legislativa, gestión y administración pública y acción exterior. Y aunque estos podrían haber sido diferentes, este sistema de gobierno fue ampliado por los Estatutos de Autonomías a otros contenidos que todas las Comunidades Autónomas han emulado del Gobierno de la Nación: desde el método de designación del Presidente de la Junta a las más actua– lizados procedimientos de calidad administrativa que compete determinar al Consejo de Gobierno5, pasando por las técnicas de control y exigencia de responsabilidad política, principalmente la moción de censura constructiva que el Parlamento puede presentar para exigir la responsabili dad política del Presidente y del Consejo de Gobierno para su adopción por mayoría absoluta y la cuestión de confianza sobre el programa de gobierno o sobre una declaración de política general, que requiere para su aprobación un voto favorable por mayoría simple de los diputados autonómicos. Y así en otros contenidos materiales definitorios del modelo general que el Estatuto de Autonomía de Andalucía de 2007 adopta siguiendo un proceso iniciado en 1978 y con pos– terioridad rectificado para incorporar contenidos no generalizados a todas las Comunidades Autónomas, como en la disolución anticipada del legislativo por el ejecutivo, novedad estatu– taria no prevista en el Estatuto de 1981 y reguladas a través de la reforma de la antigua Ley 6/1983, de Gobierno y Administración, que otorgó esta potestad al Presidente de la Junta de Andalucía, en la actualidad establecida en el art. 41 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno: la propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura ni antes de que haya transcurrido, al menos, un año desde la última disolución de la Cámara, y el Decreto ha de fijar la fecha de las elecciones. Pues bien, estos contenidos y particularidades han sido asumidos por las reformas estatuta– rias del periodo 2006-2011, desde el Estatuto de Autonomía catalán de 2006 (LO 6/2006) a la reforma extremeña (LO 1/2011, de 28 de enero), y en el concreto caso andaluz, por el vigente Estatuto de Autonomía (LO 2/2007), que sigue dando una denominación conjunta a sus institu– ciones de autogobierne al disponer el artículo 99 que la Junta de Andalucía es la institución en que se organiza políticamente el autogobierne de la Comunidad Autónoma. La Junta de Andalucía está 5 Según el artículo 6.1 de la Ley andaluza 9/2007, precepto dedicado a la calidad de los servicios, los servicios de la Administración de la Junta de Andalucía llevarán a cabo la mejora continua de la calidad através de los sistemas de gestión y evaluación aprobados por el Consejo de Gobierno, orientados en todo caso al logro de la excelencia en la gestión. Según el párrafo 2, el Consejo de Gobierno promoverá entre los órganos de la Administración y las entidades dependientes o vinculadas la mejora continua de la calidad, así como el desarrollo de las cartas de servicio y de derechos.

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