Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

20 JOSÉ JOAQUÍN fERNÁNDEZ ALLES -------- -- ---- <' integrada por el Parlamento de Andalucía, la Presidencia de la Junta y el Consejo de Gobierno; una redacción idéntica a la que establecía el artículo 24.1 del Estatuto de 198l6. Por otra parte, la descripción de este sistema general autonómico debe ser completada con el modelo efectivo en que ha derivado la forma de gobierno de Andalucía. ¿Acaso podría el muy citado jurista persa del profesor Cruz Villalón explicar en su país de origen el gobierno andaluz y comprender su funcionamiento a partir de la mera descripción y exégesis de la composición, organización, estatuto y competencias del Presidente de la Junta y de los consejeros? Sin duda, un espectador ajeno a Andalucía difícilmente podría lograr una idea completa del sistema de gobierno andaluz sin conocer su funcionamiento, sus relaciones de poder y otros aspectos extrajurídicos de la realidad autonómica andaluza. Al jurista persa habría que explicarle la incidencia en la forma de gobierno de algunas cuestiones pasadas o presentes como la mal denominada "deuda histórica?, la 6 Véase LO 6/1981, de 30 de diciembre; LO 2/2007, de 19 de marzo, y su elaboración en Cfr. Propuesta de Reforma de Estatuto de Autonomía. 127/000004 Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Presentada por el Parlamento de Andalucía. BOCG Congreso de los Diputados VIII Legislatura. Serie B: Proposiciones de Ley 30 de Octubre de 2006. Núm. 246-7, pp. 249-298; y BOCG Senado. VIII legislatura Serie 111 B: Proposiciones de Ley del Congreso de los Diputados. 29 de noviembre de 2006. Núm. 18 (c) (Cong. Diputados, Serie B, núm. 246 Núm. exp. 127/000004). Reforma de Estatutos de Autonomía. 605/000003 Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Informe de la Ponencia, pp. 88-146. Informe elevado por la Ponencia para la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía a la Comisión de Desarrollo Estatutario 20.894. Núm. 372 Séptima Legislatura Andalucía, 7 de febrero de 2006. P. núm. 20.894 Andalucía, 7 de febrero de 2006, BOPA, núm. 372. 7 La denominada "deuda histórica" plantea una reivindicación según la cual Andalucía tenía que haber recibido desde 1982, cuando entró en vigor el primer Estatuto de Autonomía, una financiación del Estado para garantizar la prestación de un nivel mínimo de los servicios transferidos dada su condición de región subdesarrollada (Disposición Adicional 2ª del Estatuto de 1981) en los términos establecidos por la Comisión Mixta Estado-Junta, con el fundamento también del art. 158.1 de la Constitución de 1878: Artículo 158. 1: "En los Presupuestos Generales del Estado podrá establecerse una asignación a las Comunidades Autónomas en función del volumen de los servicios y actividades estatales que hayan asumido y de la garantía de un nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales en todo el territorio español". En 1996 se pagó un anticipo de ese dinero extra, 120 millones de euros, consignado por el último Gobierno de González y liquidada por el primer Gobierno de Aznar. En 2007 se aprobó un segundo anticipo de 300 millones de euros, liquidado en 2008. Pero lo más importante es que la deuda histórica ha marcado el devenir político de la Junta de Andalucía según el signo político del Gobierno de la Nación. El PSOE la reclamó con insistencia a partir de la IV legislatura (1994-1996), cuando, con un gobierno en minoría parlamentaria, Manuel Chaves planteó esta reclamación por la insistencia de Izquierda Unida y una motivación suplementaria: la cercanía de las elecciones. Tras el triunfo electoral del PP en las dos Íegislaturas nacionales siguientes (1996-2000, 2000-2004), la demanda se convirtió en una reivindicación constante ante los gobiernos de Aznar. Ypara los populares, en una pesadilla. La Junta de Andalucía incluyó desde entonces en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma 120 millones de euros por la deuda histórica, el PSOE presentó enmiendas, con el mismo contenido, a los Presupuestos Generales del Estado, e incluso el Parlamento de Andalucía recurrió, sin éxito, ante el Tribunal Constitucional los Presupuestos del Estado de los ejercicios de 1997, 1998 y 1999. La STC 13/2007, de 18 de enero, no admite que una Comunidad Autónoma pueda pactar bilateralmente su financiación con el Estado al margen de las demás y, mucho menos, imponer en un Estatuto autonómico la cantidad económica que debe recibir cada año del Estado. Según el F.J. 8º, "La autonomía financiera de las comunidades, correlato imprescindible de su autonomía política, debe necesariamente partir de la consideración de que dicha autonomía financiera ha de tener en cuenta los principios de coordinación con la hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles(. ..). Es evidente la necesidad de que en este ámbito se adopte la decisión correspondiente de forma coordinada entre el Estado y las comunidades autónomas en el seno de un órgano en estén representados todas éstas y aquél». Se necesita, pues, un acuerdo entre el Estado y la comunidad autónoma en la citada comisión mixta. Según la LO 2/2007, de 19 de marzo, Estatuto de Autonomía de Andalucía, dispone que en el plazo de 18 meses desde la entrada en vigor del Estatuto tiene que estar cuantificada (plazo que finalizó el 19 de septiembre de 2008) y pagada en tres años (marzo de 2010 y destinarse a educación, sanidad, vivienda y servicios sociales. También establece la posibilidad de establecer anticipos. La cantidad de referencia es de 1.148 millones de euros, empleada por el Grupo Parlamentario socialista en un debate de diciembre de 2003, que el Vicepresidente Segundo de la Junta de Andalucía situó posteriormente en una horquilla entre 1.148 y 1.742 millones.

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