Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
188 SEVERIANO F ERNANDEZ RAMOS perjuicio de su adscripción orgánica, los archivos de titularidad o gestión autonómica dependerán funcionalmente, a efectos del cumplimiento de las instrucciones en materia archivística que se dicten, de la Consejería de Cultura -art. 23.6- 256 • Y, en esta línea, no cabe descartar que se implanten nuevos sistemas orgánicos de este tipo 257 • 3.4. Los órganos interdepartamentales La LAJA -art. 88.2.a}- establece que, por su composición, los órganos colegiados de la Admi– nistración de la Junta de Andalucía se clasifican en interdepartamentales o pertenecientes auna sola Consejería. Ahora bien, al ordenar los órganos interdepartamentales, la LAJA únicamente contempla a las Comisiones lnterdepartamentales, definiéndolas como órganos colegiados en los que están representadas dos o más Consejerías, y que se podrán crear, con carácter temporal o permanente, con la misión de· coordinar la actuación administrativa en asuntos de ámbito concreto y específico que afecten a varias Consejerías -art. 31.1-. Así, algunas Comisiones lnterdepartamentales que se han creado han tenido un marcado carácter temporal 258 • De acuerdo con la LAJA, corresponde al Consejo de Gobierno la creación de las comisiones interdepartamentales. La norma de creación determinará su régimen interno, que deberá ajustarse a las reglas establecidas en la LAJA para los órganos colegiados. No obstante, debe señalarse que, aun cuando la norma que regula la composición y fun– ciones de estos órganos es, como exige ahora la LAJA, un Decreto, en no pocos casos su 256 Ydisposiciones similares existen en otros ordenamientos autonómicos. Así, la Ley de Castilla y León 6/1991 de Archivos --art. 33.2- establece que los archivos centrales dependen 'orgánicamente' de las Consejerías respectivas y 'funcionalmente" de la Consejería de Cultura. Y, en este sentido, la Ley de Cataluña 10/2001 de Archivos y Documentos --art. 17.1- establece que corresponde al Departamento de Cultura dirigir "funcionalmente" los archivos Centrales administrativos de la Generalidad. 257 Así, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, ordenó la creación de Unidades de Igualdad de Género en todas las Consejerías de la Junta de Andalucía, con el fin de impulsar, coordinar e implementar la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación en sus respectivas políticas, para lo cual cada Consejería encomendará a uno de sus órganos directivos las funciones de la Unidad de Igualdad de Género en los términos que se establezcan reglamentariamente -art. 60-. En el caso de se ordene una cierta vinculación o dependencia funcional de estas unidades de igualdad de género con la Consejería competente en la materia se llegará a un modelo similar a los antes señalados. 258 Por ejemplo, por Decreto 140/1998, de 30 de junio, por el que se crea y regula la Comisión lnterdepartamental y las Comisiones de las Consejerías para la adaptación a la Moneda Única; o por Decreto 110/1998, de 26 de mayo, por el que se constituye una Comisión lnterdepartamental para el impulso, dirección, coordinación y seguimiento de las actua– ciones a realizar como consecuencia de la rotura de la balsa de decantación en la, mina propiedad de «Soliden Apirsa, S.L.», en Aznalcóllar.
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