Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
200 SEVERIANO F ERNÁNDEZ RAMOS ------------------------+--------- 4.2.2. Funciones y competencias de las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías Según la LAJA -art. 39-, corresponde a las personas titulares de las Delegaciones Provin– ciales de las Consejerías: a. Ostentar la representación ordinaria de la Consejería en la provincia y, en su caso, de las agencias adscritas o dependientes de la misma y dirigir, bajo la dependencia funcional de los correspondientes centros directivos, las unidades administrativas pertenecientes a la Delegación, en los términos establecidos en los decretos de estructura orgánica 3 º 6 • b. Ejercer la jefatura de todo el personal de la Delegación y las competencias de adminis– tración y gestión ordinarias del mismo que expresamente se le deleguen. c. Constituir el cauce ordinario de relación con los servicios centrales de la Consejería y, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las personas titulares de las Delegacio– nes del Gobierno de la Junta de Andalucía, con los órganos periféricos de la Adminis– tración del Estado y las entidades locales de Andalucía en materias de su competencia. d. Cuantas otras funciones les sean desconcentradas por decreto o les sean delegadas. Y la propia LAJA -art. 40.1- añade que los decretos de estructura orgánica de cada Consejería podrán determinar las competencias que se les desconcentran, pues la propia LAJA -art. 40.1- establece que las Delegaciones Provinciales de las Consejerías estarán integradas en la estructura orgánica de estas. Y, de hecho, es en estos Decretos de estructura orgáni– ca donde generalmente se determinan las competencias de las Delegaciones provinciales, si bien no faltan también específicos decretos de desconcentración de competencias 307 • 4.2.3. Estructura de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías La LAJA -art. 40.2- establece que la organización y funcionamiento de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías responderán, específicamente, alos principios de eficacia, eficiencia y economía del gasto público, evitando la duplicidad de órganos, unidades administrativas y de funciones con respecto a la organización central de la Administración de la Junta de Andalucía; procurando en todo caso la mayor proximidad y facilidad en sus relaciones con la ciudadanía. 306 También Decreto 312/1990 -art. 4.2-. Asimismo, este Decreto establece que las Direcciones o Gerencias Provinciales de los Organismos Autónomos actuarán bajo el superior control y coordinación de los Delegados Provinciales de las Consejerías de las que dependan -art. 3-. 307 Por ejemplo, Decreto 125/1983 de 25 de Mayo, de Desconcentración de funciones en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación; o el Decreto 256/1987, de 28 de octubre, por el que se desconcentran en los Delegados de Gobernación (hoy de Justicia y Administración pública) determinadas competencias en materia de función pública; o Decreto 260/1987, de 28 de octubre, por el que se desconcentran determinadas funciones en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda.
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