Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

IL_L/\ ORGANIZA(;ll)N_[)E_LflADMINISTRACIÓN DE LA JUNT¡\[)EJ\t-lD/\LUCÍA !i 199 4.2.1. Titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías En su versión inicial del Decreto 17/1983, los Delegados Provinciales debían ser desig– nados (libremente) de entre funcionarios de carrera 302 . Sin embargo, por Decreto 138/1984, de 22 de mayo, por el que se regulan los requisitos para ser nombrado Delegado Provincial, se amplían las posibilidades de acceso, pues se requerirá alguna de las siguientes condicio– nes: a) Ser funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas (con índice de proporcionalidad 8 y 1O); b) Estar en posesión de título universitario; c) Haber ostentado con anterioridad cargo público 303 . De este modo, los Delegados provinciales son configurados definitivamente como cargos políticos, designados y destituidos libremente por el Gobierno. En este sentido, la LAJA -art. 38-, tras establecer que las personas titulares de las Delega– ciones Provinciales de las Consejerías representan a estas en la provincia y ejercen la dirección, coordinación y control inmediatos de los servicios de la Delegación, bajo la superior dirección y la supervisión de la persona titular de la Consejería, se ordena que su nombramiento y separación se harán por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería com– petente304. Asimismo, debe recordarse que los Delegados provinciales son configurados como altos cargos, aefectos de su sujeción al régimen de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos -art. 2.1.,)-. En cuanto a su dependencia, en alguna disposición se expresa que los Delegados Provincia– les dependen orgánicamente del titular de la Consejería, y por su delegación del Viceconsejero, y funcionalmente de ambos, de la Secretaria General Técnica y de cada una de las Direcciones Generales, en razón a las distintas funciones y cometidos de los respectivos órganos 305 . 302 El Delegado Provincial debía ser nombrado y separado por Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero respectivo, de entre funcionarios de carrera de las Administraciones Públicas -art. 5 del Decreto 17/1983-. 303 En la exposición de rnotivos del Decreto 138/1984, se dirá que el Decreto 17/2003 prevé «como único requisito para acceder al cargo de Delegado Provincial el de ser funcionario de carrera de las Administraciones Públicas. La designación por Consejo de Gobierno, así como las funciones de representación institucional y de dirección política de la Delegación, hacen que con– curra en la figura del Delegado, el doble carácter de órgano político y administrativo, razón por la cual, acertadamente, no se configura como un escollo más en la carrera administrativa, como se evidencia en el hecho de que no se reservaba el puesto a funcionarios de la Administración Pública Autonómica, sino que podrán ser nombrados Delegados Provinciales los funcionarios de "cualquiera" de las Administraciones Públicas. Se observa, sin embargo, que con la exigencia de que en quienes sean nom– brados Delegados provinciales concurra como única circunstancia la de ser funcionario de carrera no se asegura que éstos lo sean de un nivel de titulación que presuma la capacidad directiva, y, por otra parte, se margina de la posibilidad de acceder a tales puestos a amplios colectivos de servidores públicos cuya relación de empleo con la Administración no es la funcionarial; así, el personal estatutario de la Seguridad Social y otros. De igual modo, tampoco parece conveniente marginar a funcionarios públicos no procedentes de la Administración Pública sino de la carrera judicial o de las Cámaras Legislativas. Finalmente, no debe excluirse la posibilidad de que personas con experiencias en la dirección de los asuntos públicos, como quienes han sido parlamentarios, miembros de Corporaciones Locales y análogos, colaboren con la Administración Autonómica». 304 También Decreto 312/1990 -art. 4.1-. 305 Decreto 97/1983, de 6 de Abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social; Decreto 133/1983 de 6 de Julio por el que se crean las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes.

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