Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
198 SEVERIANO F ERNÁNDEZ RAMOS De un lado, el ámbito territorial. Como se ha indicado, la LAJA mantiene en principio la demarcación provincial, si bien debe significarse que, mientras el Estatuto de 1981 establecía expresamente que la provincia, además de entidad local, constituye el ámbito territorial para el desarrollo y gestión de las competencias y funciones de la Comunidad Autónoma -art. 4.1-, el actual Estatuto de 2007 omite tal determinación 298 • Por tanto, la opción por una demarcación territorial u otra queda diferida al legislador ordinario, en este caso la LAJA. De otro lado, debe significarse que una cosa es superar definitivamente el error del Estatuto de 1981 de condicionar la capacidad del legislador autonómico para establecer las directrices de la organización administrativa de la Comunidad Autónoma, y otra muy distinta es optar por mantener el modelo de Administración periférica del Estado existente en la fecha de las transferencias de com– petencias, sustentado en Delegaciones provinciales departamentales 299 • Así, debe ,señalarse que en otras Comunidades Autónomas se ha seguido el criterio previsto en la LOFAGE para la Administración General del Estado, de integración de los servicios periféricos bajo una misma autoridad (es el caso de las "Direcciones Territoriales" de la Administración de la Comunidad de Extremadura, o de "Dele– gados Territoriales" de ámbito provincial del Gobierno de Aragón y de la Junta de Castilla y León) 300 • 4.2. Las Delegaciones Provinciales Como se ha señalado antes, institucionalizó de las Delegaciones Provinciales se efectuó inicialmente mediante del Decreto 17/1983 de 26 de Enero, sobre estructuración transitoria de los Servicios Territoriales de la Junta de Andalucía, si bien la creación de las Delegacio– nes Provinciales de cada Consejería debía efectuarse por específico Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero respectivo. Más adelante, por el Decreto 312/1990, de 25 de septiembre, sobre reestructuración de las delegaciones provinciales, se generaliza definitivamente esta figura, al establecer una Delegación Provincial en cada provincia por cada Consejería, excepto la de Presidencia que no tiene delegaciones provinciales propias pues se sirve de las de Gobernación 3 º 1 . 298 La regulación de la Provincia contenida en el artículo 96 del Estatuto es exclusivamente desde su óptica de entidad local. Por su parte, ya se ha señalado que se ha señalado que en la regulación de la Administración autonómica el 133 se limita a referirse a los servicios "periféricos", pero sin condicionar su ámbito territorial. 299 Este es también el modelo de los "Delegados Provinciales de la Junta de Comunidades" seguido en la Comunidad de Castilla-La Mancha. Vid. E. GAMERO CASADO- S. FERNÁNDEZ RAMOS, Manual básico de Derecho Administrativo, 6ª ed., Tecnos, Madrid, 2009, p. 185. 300 Parcialmente en la línea de otras Comunidades Autónomas, durante la tramitación del Proyecto de Ley el Grupo Popular formuló dos enmienda del siguiente tenor: "Las personas titulares de las Delegaciones provinciales representarán en la provincia a las Consejerías que les asigne por decreto el Consejo de Gobierno y ejercerán la dirección, coordinación y control de los servicios de la Delegación, y su nombramiento y separación se harán por decreto del Consejo del Gobierno" (núm. 41) Ostentar la representación ordinaria de la Consejería o Consejerías cuando se unifique su dele– gación, por razones de eficacia y eficiencia (núm. 42). Asimismo, en este sentido, se pronunció el Presidente Griñán en su discurso de investidura, en el cual anunció la voluntad de fortalecer las atribuciones de los órganos territoriales desconcentrados. DSPA, Plenos, 21 de abril de 2009, p. 8. 301 Es dudosa la vigencia de este Decreto 312/1990, en el sentido de si ha sido derogado por los sucesivos decretos de estructura orgánica de las Consejerías.
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