Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
_IL_LA ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DELA JUNTA DE ANDALUCÍA J 197__ _ ¡¡ Asimismo, la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comuni– dad otorgó plenas competencias para la autoorganización funcional a las distintas Consejerías sin aludir para nada a las Diputaciones o al mandato estatutario 293 . De este modo, la medida originariamente transitoria devino en definitiva, y con ella la Ley 3/1983 acabó en el limbo jurídico 294 . Incluso se llegará a decir que la creación de las Delegaciones Provinciales no hacía sino desarrollar lo previsto en el artículo 4.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que ya concibió a la provincia como el ámbito territorial apropiado para el desarrollo y gestión de las competencias y funciones de la Comunidad Autónoma 295 . De hecho, cuando se iniciaron los trabajos preparatorios para la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, uno de los preceptos sobre los existía consenso en la necesidad de su revisión era justamente el apartado 4º del artículo 4 296 . Así, finalmente, el Estatuto de Andalucía de 2007 no sólo omite, al regular las Diputaciones provinciales, un precepto similar al artículo 4.4 del Estatuto de 1981, sino que al ordenar la Administración de la Junta de Andalucía declara expresamente: "La Administración de la Junta de Andalucía desarrollará la gestión ordinaria de sus actividades a través de sus servicios centrales y periféricos" -art. 133.2- 297 • Por su parte, la LAJA -art. 35.1- declara que son órganos territoriales provinciales de la Administración de la Junta de Andalucía las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y las Delegaciones Provinciales de las Consejerías. De este modo, se la LAJA no viene sino a ratificar el modelo de organización territorial instaurado en las décadas anteriores a partir de la división provincial. No obstante, deben diferenciarse dos cuestiones. 293 P. ESCRIBANO COLLADO ("La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía", Revista Andaluza de Administración Pública, núm. Extraordinario 2/2003, Vol. 1, p. 23 y ss.) ha explicado esta omisión de la Ley 6/1983 en la hecho de que la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado que sirvió a aquella de modelo tampoco se ocupó de la Administración territorial. 294 Significativamente, en la posterior Ley 11/1987 reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio, no aparece ya ni siquiera mencionada la figura de la gestión ordinaria, más bien el designio político sería justamente en la línea opuesta. Vid. J.I. Morillo-velarde pérez, «Las Diputaciones Provinciales en la Comunidad Autónoma de Andalucía», REDA, núm. 65, 1990, pp. 65-94; J. BARNÉS, "Descentralización y desconcentración en Andalucía", Documentación Administrativa, núm. 214, 1988, pp. 93 y ss. 295 Exposición de motivos del Decreto 1/1986, de 8 de enero, por el que se regulan las facultades de coordinación del Delegado de Gobernación. 296 Así, en la propuesta formulada por el Grupo del PSOE en abril de 2005 se dirá "Dado que el contenido del apartado cuarto del actual artículo 4 no ha podido desarrollarse debería suprimirse". Y lo cierto es que esta propuesta no encon– tró reservas ni siquiera en el Grupo Popular, el más favorable de los grupos parlamentarios presentes en la Cámara a reforzar el papel de las Diputaciones provinciales en Andalucía. Vid. S. FERNÁNDEZ RAMOS, El proceso de renovación del Estatuto de Autonomía para Andalucía, IAAP, Sevilla, 2008. 297 En este sentido, P. ESCRIBANO COLLADO ("La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía", Revista Andaluza de Administración Pública, núm. Extraordinario 2/2003, Vol. 1, p. 29) había expresado unos años antes: "creo que ha llegado el momento de convertir en legal y planamente institucional lo que viene siendo una realidad política y jurídica en nuestra Comunidad: que los intereses públicos que ésta tiene encomendados, sus competencias y servicios se gestionan, como regla general, a través de su propia organización administrativa, central y periférica".
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