Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

196 SEVERIANO f ERNÁNDEZ RAMOS además, al tratarse de instituciones de nueva creación, las Comunidades Autónomas sintieron la necesidad de estar presentes en su propio territorio como entidades propias, como una cuestión de afirmación de su identidad y asentamiento institucional, para ser conocidas y reconocidas por los ciudadanos; por otra parte, las Diputaciones Provinciales pueden estar gobernadas por opcio– nes políticas diversas a las que gobiernan la Administración autonómica, lo que dificulta la puesta en marcha de políticas autonómicas a través de un aparato administrativo extraño 29 º. Lo cierto es que, en la Comunidad andaluza, y de forma paralela a la aprobación de la Ley 3/1983 de Organización Territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se institucionalizó la creación de las Delegaciones Provinciales de las distintas Consejerías, apartir del Decreto 17/1983 de 26 de Enero, sobre estructuración transitoria de los Servicios Territoriales de la Junta de Andalu– cía291. Este Decreto se limitó a posibilitar (inicialmente con vocación transitoria hasta tanto se aplica– ra la Ley 3/1983) que cada una de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma pudiera dotarse de una Delegación en cada provincia del territorio de Andalucía, si bien lo cierto es que la creación de las Delegaciones Provinciales de cada Consejería debía efectuarse por Decreto del Consejo de Gobierno. Y, en tal sentido, en los meses siguientes se sucedieron los Decretos de creación de las Delegaciones provinciales para cada Consejería 292 . 290 L. PAREJO ALFONSO, A. JIMÉNEZ-BLANCO, L. ORTEGA ALVAREZ, Manual de Derecho Administrativo, Ariel, Barcelona, 3ª ed., 1994, p. 256. Más aún, como señalara L. ORTEGA ALVAREZ, incluso dentro de un mismo partido político se tuvo que producir el asentamiento de una nueva clase política (la autonómica), y este asentamiento ha provocado un alto grado de falta de generosidad en la transferencia y delegación de competencias. Vid. también E. ARGULLOL MURGADAS, "La Administración de las Comunidades Autónomas", Estudios sobre la Constitución Española. Homenaje al profesor Eduardo García de Enterria, Madrid, 1991, Tomo IV, pp. 3449 y ss. 291 La propia exposición de motivos de este Decreto 17/1983 hacía referencia expresa al entonces Proyecto de Ley de Organización Territorial de la Comunidad Autónoma, aprobado por el Consejo de Gobierno "para dar cumplimiento al man– dato artículo 4º del Estatuto de Autonomía". Sin. embargo, se añadía que «en tanto se ven cumplidas las previsiones del precepto citado, la Administración de la Comunidad Autónoma necesita dotarse de una estructura, siquiera con carácter mínimo, sencillo y transitorio, que permita encuadrar, ordenar y coordinar todos aquellos servicios que, a nivel periférico, han sido transferidos a la Junta de Andalucía, tomando como base la organización en la que se han estructurado todas y cada una de las Consejerías que integran la Administración centralizada de la Comunidad. Con ello, y en el ejercicio de la potestad organizatoria configurada en el artículo 13.1 del Estatuto de Autonomía, se posibilita un mínimo de coherencia estructural y en la actuación de cada Consejería en el ámbito periférico, además de clarificar la confusa situación en la que actualmente se encuentran las distintas unidades y servicios transferidos, así como la del personal que los sirve. Por otra parte, se facilita al administrado el contacto con la Administración de la Comunidad Autónoma, al definir cuáles son las unidades de acción administrativa que, en cada ámbito territorial, tiene la Junta de Andalucía». 292 De hecho, en la misma fecha del Decreto 17/1983 se aprobó el Decreto 18/1983, de 26 de Enero, por el que se crean las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, al que siguieron las demás Consejerías: Decreto 125/83 de 25 de Mayo, de Desconcentración de funciones en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación; Decreto 131/1983 de 22 de Junio, por el que se crean las Delegaciones Provinciales de la Conserjería de Salud y Consumo; Decreto 133/1983 de 6 de Julio por el que se crean las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes; Decreto 138/1983, de 6 de Julio, por el que se crean las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Gobernación; Decreto 227/1983, de 10 de noviembre, por el que se crean las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura; Decreto 28/1984, de 8 de febrero, por el que se crean las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda; Decreto 86/1984, de 3 de abril por el que se atribuyen funciones a los Delegados Provinciales de la Consejería de Política Territorial. Vid. J. BARNÉS, "Descentralización y desconcentración en Andalucía", Documentación Administrativa, núm. 214, 1988, pp. 121 y ss.

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