Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
202 SEVERIANO f ERNÁNDEZ RAMOS En el caso de la Administración de Junta de Andalucía, tres años después de la creación de las Delegaciones provinciales, mediante Decreto 1/1986, de 8 de enero, por el que se regulan las facultades de coordinación del Delegado de Gobernación, se atribuyó a las Delegaciones Provin– ciales de la Consejería de Gobernación esta función de representación del Gobierno de la Comu– nidad Autónoma en la provincia, y en su condición de primera autoridad de la Administración de la Comunidad Autónoma en la provincia, de coordinación de los servicios periféricos de la misma 313 • Y diez años más tarde, coincidiendo con la transformación en virtud de la LOFAGE de los antiguos Gobernadores Civiles en los actuales Subdelegados del Gobierno en la provincia -art. 29-, mediante Decreto 512/1996, de 10 de diciembre, de creación y régimen orgánico de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de la Andalucía, las hasta entonces Delegaciones provinciales de Gobernación se transformaron en las "Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía", realzando así su posición sobre las Delegaciones provinciales 314 • Esta denominación fue objeto de impugnación por la Administración General del Estado debido a su similitud con la figura del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma y, en primera instancia, el recurso fue acogido por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sentencia de la Sala de lo Contencioso, Sección Tercera, sede de Sevilla, de 7 de junio de 2001), al entender vedada la suplantación de una denominación ya definida para otro órgano o institución con el fin de evitar así la confusión que genera el empleo del término en cuestión, pues, en caso distinto, se degradaría por completo la significación del nombre del órgano administrativo como seña de identidad o propio signo distintivo 315 • Sin embargo, recurrida esta sentencia en casación, el Tribunal Supremo (sentencia de 2 de noviembre de 2005, rec. 313 El buen funcionamiento de los servicios periféricos exige en cada provincia la presencia de un órgano de coordinación entre ellas que sirva, al mismo tiempo, de instrumento de relación entre éstos y los servicios centrales de la Junta de Andalucía. La propia naturaleza de las atribuciones y competencias que tiene encomendadas la Consejería de Gobernación, y por orden sus Delegados Provinciales, los convierte en los órganos idóneos para desempeñar esta tarea coordinadora que, además, ha sido reconocida por el propio Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su sesión de 3 de abril de 1984. 314 BOJA núm. 144, de 14 de diciembre. En la exposición de motivos del Decreto 512/1996 se señalaba que la etapa del Decreto anterior sirvió para poner de manifiesto el acierto en la creación de este Órgano Directivo y de las tareas asignadas. "Mediante el presente Decreto se crea la figura del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada una de las ocho provincias andaluzas, como primera autoridad administrativa en la provincia y máximo representante del Consejo de Gobierno en dicho ámbito, profundizándose en la vertebración de la Comunidad Autónoma, acercando la capacidad de resolver problemas y prestar servicios a los ciudadanos por los poderes autonómicos más inmediatos y aumentando la capacidad de asesoramiento e información ~ los servicios centrales". 315 Añade la sentencia: "no resulta ocioso hacer hincapié en que la confusión que genera el empleo del término en cuestión para designar a órganos diferentes de distintas Administraciones, no es un débil argumento articulado y fundado por la Administración recurrente sobre una mera apreciación subjetiva difícilmente contrastable, sino que se trata de una realidad comprobada con la "documentación ejemplificativa" adjuntada al escrito de demanda, que dedica su fundamento Jurídico VII a relatar cómo, no solo sociedades comerciales determinadas y entidades privadas concretas caen en el meritado error de identificación de dichos órganos (esto es, "los administrados" en general considerados), también las Corporaciones Locales y hasta órganos de la propia Administración de la Junta de Andalucía incurren en la equivocación derivada del nombre dado a los órganos creados y regulados por el Decreto recurrido, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía con la Delegación del Gobierno en Andalucía".
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