Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

11. LA ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA 1¡ 1 ! 203 6236/2001) dio la razón a la Junta de Andalucía, debido a la distinta implantación territorial del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma y de la figura creada en el ámbito de la Comunidad Autónoma 316 • Por su parte, la LAJA-art. 36.1- establece que las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía son las representantes de este en la provincia, gozando en dicho ámbito territorial de la condición de primera autoridad de la Administración de la Junta de Andalucía, configuración que viene a coincidir -con las salvedades del lenguaje no sexista incor– porado a la LAJA- con la prevista en el Decreto 512/1996 -art. 1-, el cual con las modificaciones experimentadas debe entenderse vigente, en lo que no contradiga a lo dispuesto por la LAJA3 17 • De acuerdo con su origen como Delegados provinciales de Gobernación 318 , el Decreto 512/1996 sigue estableciendo que las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía están adscritas a la Consejería de Gobernación -art. 2.1-, pero con independencia de esta dependencia orgánica, debe subrayarse que de la LAJA se desprende una doble dependencia funcional: estos cargos ejercen funciones de coordinación y supervisión de los servicios y de las actividades de la Administración de la Junta de Andalucía en la provincia, bajo la superior dirección y la supervisión de las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de Presidencia y Gobernación. 4.3.2. Titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía La LAJA -art. 36.1- establece que el nombramiento de las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno se hará por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de Presidencia y de Gobernación. La LAJA viene así a recoger la redacción del Decreto 512/1996 tras la modificación efectuada por el Decreto 117/2004, de 26 de abril 319 • Acentuando el perfil político 316 "... si a esto se añade, que la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, Ley 6/1997, de 14 de abril, en el art. 29.1 dispone que "en cada provincia y bajo la inmediata dependencia del Delegado del Gobierno en la respectiva Comunidad Autónoma existirá un Subdelegado del Gobierno" lo que supone que en la Comunidad Autónoma andaluza, como en el resto de las Comunidades Autónomas salvo las uniprovinciales, exista una Subdelegación del Gobierno de la Nación, mientras que en las provincias de Andalucía incluida Sevilla, las Delegaciones del Gobierno andaluz ostentarán en todas ellas la denominación de Delegaciones, esa diversa denominación disminuye la posible confusión, en tanto que la Delegación del Gobierno en Andalucía es única con sede en Sevilla, mientras que en el resto de las provincias su denominación caracterizada por el prefijo "sub" las distingue del resto de los órganos administrativos periféricos tanto del Estado como de la Comunidad Autónoma de Andalucía". 317 Modificado por Decreto 98/2002, de 5 de marzo (BOJA 34, de 21 de marzo), y por Decreto 117/2004, de 26 de abril (art. 3.1), (BOJA núm. 84, de 30 de abril). Con todo, puede anotarse que el Decreto 1/1986 llegaba al extremo de declarar al Delegado de Gobierno como el coordinador y máximo responsable de la política del Gobierno Andaluz en la provincia --ilrt. 8-. 318 El Decreto 1/1986, de 8 de enero, establecía que los Delegados de Gobernación dependen orgánica y funcionalmente de la Consejería de Gobernación -art. 2-. 319 Tanto en la versión del Decreto 1/1986, de 8 de enero, corno en la versión original

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