Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
204 SEVERIANO F ERNÁNDEZ RAMOS de este cargo, el Decreto 512/1996 -art. 3.2- establece que para ser nombrado Delegado del Gobierno únicamente se requerirá ser español y estar en pleno uso de los derechos civiles y políticos 320 • Para reforzar también su posición respecto a los titulares de las Delegaciones Provinciales, el Decreto 512/1996 -art. 2.2- establece que los titulares de las Delegaciones del Gobierno tienen rango de Director General 321 • De otro lado, debe recordarse que los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía son configurados como altos cargos, aefectos de su sujeción al régimen de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos -art. 2.l.c)- 322 • Por último, en caso de vacante (debe entenderse hasta la toma de posesión del nuevo titu– lar) las competencias propias del cargo de Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía serán ejercidas por uno de los Delegados Provinciales de las Consejerías en la provincia designado por el titular de la Consejería de Gobernación -art. 5.1 Decreto 512/1996- 323 • En el caso de ausencia o enfermedad del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía, éste designará como suplente a uno de los Delegados Provinciales de las Consejerías en la provincia. Cuando no sea posible el ejercicio de esta facultad, será designado por el titular de la Consejería de Gobernación -art. 5.2 Decreto 512/1996, tr.as la modificación efectuada por el Decreto 98/2002- 324 • 4.3.3. Funciones y competencias de las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía Las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno desempeñan tres tipos de fun– ciones: representación del Gobierno andaluz, coordinación del resto de las Delegaciones pro– vinciales y gestión de su propia Delegación. Desde el primer punto de vista, la LAJA -art. 37. l.a)- declara que la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en 320 Esta determinación ya se estableció en el Decreto 1/1986, de 8 de enero, para los Delegados de Gobernación -art. 4-, lo cual supuso una clara distinción en relación con las exigencias, si bien muy flexibles, previstas en el Decreto 138/1994 para ser nombrado Delegado provincial. 321 Así se establecía ya en el Decreto 1/1986, de 8 de enero -art. 5-. El régimen de precedencias y tratamientos de los Delegados del Gobierno se regula en el Decreto 772002, de 26 de febrero. 322 En este sentido, el Decreto 512/1996 -art. 4- establece que los Delegados del Gobierno estarán sometidos al régimen de incom– patibilidades de los el Consejero de Gobernación, quien lo pondrá en conocimiento de la Consejería a la que pertenezca altos cargos de la Junta de Andalucía, prescripción que se encontraba también en el Decreto 1/1986. Estas declaraciones expresas de aplicación del régimen de incompatibilidades de los altos cargos tenían sentido pues la Ley original de incompatibilidades de altos cargos al ser anterior a la creación de este órgano no lo mencionaba expresamente (Ley 5/1984, de 23 de abril). 323 Esta regla ya estaba contenida en el Decreto 1/1986-art. 7-, el cual añadía con acierto que el Consejero de Gobernación debía poner esta designación en conocimiento de la Consejería a la que perteneciera el Delegado Provincial designado. 324 En su versión original, el Decreto 512/1996 establecía que en caso de ausencia o enfermedad del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía sería sustituido por el Delegado Provincial de la Consejería correspondiente según el orden de prelación establecido en la normativa vigente. De este modo, la modificación efectuada por el Decreto 98/2002 no hizo sino recuperar el criterio del Decreto 1/1986 -art. 7-.
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