Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

11. LA ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCIA 205 su provincia ostenta la representación ordinaria de la Administración de la Junta de Andalucía en la provincia y presidir los actos que se celebren en la misma, cuando proceda 325 • En esta línea puede entenderse la facultad de actuar como órgano de comunicación, a nivel provincial, entre la Administración de la Junta de Andalucía, la Administración del Estado y las entidades locales andaluzas, sin perjuicio de las actuaciones específicas que correspondan a cada Delegación Provincial en las materias de la competencia propia de su Consejería -art. 37.1.d) LAJA- 326 , pues la propia LAJA reconoce que corresponde a los titulares de las Delegaciones provinciales constituir el cauce ordinario de relación con los órganos periféricos de la Administración del Estado y las entidades locales de Andalucía «en materias de su competencia» -art. 39.c)-. En cuanto a las funciones de coordinación, que constituyen en realidad el núcleo de atribuciones de este cargo, la LAJA -art. 36.1- establece que las personas titulares de las Delegaciones del Go– bierno de la Junta de Andalucía ejercen funciones de coordinación y supervisión de los servicios y de las actividades de la Administración de la Junta de Andalucía en la provincia, bajo la superior dirección y la supervisión de las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de Presidencia y Gobernación. Y la LAJA reitera que les corresponde coordinar la actividad de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías -art. 37. l.c)-. Esta coordinación debe entenderse sin perjuicio de la dependencia jerárquica directa, tanto orgánica como funcional, de cada Delegado respecto de su Consejería, pues a diferencia del principio de integración que rige en la organización territorial de la Administración General del Estado, en el caso de la Administración de la Junta -como nos consta– las Delegaciones provinciales forman parte de la estructura orgánica de cada Consejería -art. 40.1 LAJA- 327 • Obsérvese, en este sentido, que la LAJA al referirse a la actividad de las Delegaciones provinciales habla de "coordinar", mientras que al referirse a la Delegación propia habla de "dirigir" 328 • También en este rol de coordinación puede englobarse la atribución de velar por el cumplimiento de las normas y actos emanados de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía -art. 37. l.i)-3 29 , así como otras atribuciones menores previstas en el Decreto 512/1996 330 . 325 Así, Decreto 512/1996 -art. 7-. Ya el Decreto 1/1986 dispuso que el Delegado de Gobernación presidirá en nombre del Gobierno Autónomo las recepciones públicas y todos los actos de la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo las excepciones de precedencia de otras autoridades que establecen las normas legales -art. 1-. 326 Así, el Decreto 512/1996 -art. 8-, que con más precisión habla de órgano "habitual" de comunicación, tal como ya establecía el Decreto 1/1986. 327 Tal como expresaba con acierto el Decreto 1/1986 -art. 8.1-. 328 Por ello la LOFAGE -art. 22.1- establece que los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas ejercen la dirección y la supervisión de todos los servicios de la Administración General del Esta'do y sus Organismos públicos situados en su territorio. 329 Igualmente, Decreto 512/1996 -art. 8-. 330 Trasladar a las Delegaciones provinciales de las Consejerías la información de carácter general que reciba del Gobierno de la Junta de Andalucía uotras Administraciones públicas con esta finalidad; y elevar, através del titular de la Consejería de Gobernación, al Presidente de la Junta de Andalucía, a su Consejo de Gobierno y a los titulares de las Consejerías, informes de acuerdo con sus respectivas Competencias -art. 8-.

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