Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
206 SEVERIANO fERNÁNDEZ RAMOS En cuanto al tercer tipo de funciones, las Delegaciones del Gobierno ejercen las compe– tencias propias de la Delegación de la Consejería competente en materia de Gobernación en la respectiva provincia -art. 36.2- 331 • Y, en tal sentido, les corresponde dirigir y controlar el funcionamiento de su Delegación -art. 37.l.b)- 332 • Pero también en esta condición de delegado provincial de la Consejería competente en materia de Gobernación se deben entender las atri– buciones específicas cóntenidas en la LAJA -art. 37 .1- siguientes: • Requerir a las entidades locales de la provincia para que anulen los actos y acuerdos que infrinjan el ordenamiento jurídico y, en su caso, promover su impugnación 333 • • Informar, através de la persona titular de la Consejería competente en materia de Goberna– ción, a la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía sobre los conflictos de atribuciones entre Delegaciones Provinciales 334 . Así, debe recordarse que, de acuerdo con la Ley 6/2006 del Gobierno, corresponde a la Presidericia del Consejo de Gobierno resolver los conflictos de atribuciones entre las distintas Consejerías -art. 10.l.i)- 335 • • Instar, a través de la persona titular de la Consejería competente en materia de Gober– nación, al Consejo de Gobierno para que plantee conflictos de jurisdicción conforme a sus leyes reguladoras 336 • • Representar a la Administración de la Junta de Andalucía en los órganos colegiados competentes en materia de seguridad existentes en la provincia 337 • 331 En idéntico sentido art. 6 Decreto 512/1996, criterio naturalmente ya presente en el Decreto 1/1986. 332 Así, de acuerdo con el art. 9 del Decreto 512/1996 corresponde al Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía la dirección, impulso, coordinación y supervisión de la actividad de los servicios de la respectiva Delegación del Gobierno. 333 En idéntico sentido art. 8 Decreto 512/1996. Esta atribución estaba ya contenida en el Decreto 29/1986, de 19 de febrero, de desconcentración de funciones en las Delegaciones de Gobernación. En la actualidad la remisión de actos y acuerdos de las entidades locales a la Administración de la Junta de Andalucía se encuentra ordenada en el Decreto 41/2008, de 12 de febrero, el cual establece que las entidades locales andaluzas tienen la obligación de remitir por medios electrónicos a la correspondiente Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía una copia literal o, en su caso, un extracto de sus actos y acuerdos en los días siguientes a su adopción, todo ello conforme a los artículos 56 y 64 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local-art. 2.1-. Y, en cuanto a la impugnación, cuando, en materia de su competencia, una Delegación Provincial considere que un determinado acto o acuerdo de una Entidad Local andaluza se encuentra dentro de los supuestos contemplados en los artículos 65 y 66 de la citada Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, la persona titular de la Delegación Provincial concernida solicitará motivada– mente a la persona titular de la Delegación del Gobierno que promueva su impugnación -art. 8.1-. 334 En idéntico sentido art. 8 Decreto 512/1996. 335 Lo que no se entiende bien es la necesaria intermediación de la persona titular de la Consejería de Gobernación, pues al fin y al cabo la persona titular de la Delegación del Gobierno actúa bajo la doble dirección y supervisión de las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de Presidencia y Gobernación -art. 36.1 LAJA-. 336 En idéntico sentido art. 8 Decreto 512/1996. Puede recordarse que, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/1987 de Conflictos Jurisdiccionales, en la Administración autonómica corresponde platear conflictos de jurisdicción, afalta de previsión de en EstaMo de Autonomía, al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma o a cualquiera de sus miembros, por conducto del Presidente -art. 3.2-. Por su parte, el EstaMo de Autonomía para Andalucía atribuye dicha competencia al Consejo de Gobierno -art. 117.5-. 337 En idéntico sentido art. 8 Decreto 512/1996. En tal sentido, la Consejería de Gobernación es la competente en materia de coordinación de las policías locales, de acuerdo con la Ley 13/2001, de 11 de diciembre -art. 8-.
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