Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

11.LA ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DELA JUNTA DE ANDALUCÍA ¡¡ 207 ---,;--- ¡; Además, la LAJA -art. 37 .2- establece que las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía ejercerán la potestad sancionadora cuando la tengan atri– buida específicamente «y en todos los demás casos en que, en el ámbito de su competencia territorial, no venga atribuida a ningún otro órgano administrativo» 338 . Así, debe recodarse que, si bien de acuerdo con el art. 127.2 LRJPAC, el ejercicio de la potestad sancionadora corres– ponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal o reglamentaria, el propio Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, sobre el procedimientos sancionadores, permite que en defecto de las normas sancionadoras expresas, serán competentes los órganos que resulten de las normas generales sobre atribución de com– petencias del Capítulo I del Título 11 LRJPAC. Por otro lado, debe destacarse la expresa atribución competencia! contenida en la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, y según la cual el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía, a efectos de lo previsto en esta Ley, es la máxima autoridad de Protección Civil en cada provincia y ejerce las funciones de dirección, coordinación, relación, ejecución, inspección y sanción que le sean atribuidas legal o regla– mentariamente, y, en particular, la superior dirección de la estructura provincial de coordina– ción de emergencias y la dirección de los planes de protección civil de su ámbito territorial -art. 22- 339 . Finalmente, otras funciones que han correspondido en el pasado a este órgano se han traslado a otros órganos periféricos 34 º. 4.3.4. La Comisión Provincial de Coordinación y estructura de la Delegación Ya creada por el Decreto 1/1986, el Decreto 512/1996 establece que para el ejercicio de sus funciones, el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía estará asistido por la Co– misión Provincial de Coordinación, instrumento de coordinación de la actividad de los distintos servicios periféricos de la Junta de Andalucía -art. 11.1-. La Comisión Provincial de Coordina– ción estará constituida por su Presidente que será el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía y por los Delegados Provinciales de los Consejerías, actuando como Secretario el Secretario General de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía 341 . 338 Así art. 10 Decreto 512/1996. Esta atribución ya se encontraba en el Decreto 1/1986-art. 10-. En el fondo no se trata sino de una aplicación de la regla general del art. 99.2 LAJA. 339 Entre otras atribuciones, pueden señalarse las competencias que el Decreto 425/2000, de 7 de noviembre, atribuye a los Delegados del Gobierno en materia de tráfico jurídico de bienes de las Entidades Locales. Asimismo, la Orden de la Consejería de Gobernación de 29 de enero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales para la financiación de gastos corrientes, atribuye a los Delegados del Gobierno, por delegación de la Consejería de Gobernación, la resolución sobre la concesión o denegación de las subvenciones -art. 7-. 340 Es el caso de las funciones en materia de personal, gestión y procedimiento administrativo, de conformidad con lo pre– visto en el artículo 5º de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y que ahora corresponden a las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración pública. 341 También asiste con voz pero sin voto el Letrado Jefe del Servicio Jurídico Provincial. Celebrará sus sesiones una vez al mes, como mínimo. Además, la Comisión podrá crear Subcomisiones con la composición y funciones que aconsejen su naturaleza y finalidad. Con carácter temporal y para cuestiones específicas la Comisión podrá crear grupos de trabajo -art. 11.3-.

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