Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

j-) ,! JII._RÉGIMEN DE LOS ALTOS CARGCIS~N LAJUNT.0.QE !l.~D,'.~U~iA _li 223 1. OBJETO DE ESTUDIO La Comunidad Autónoma de Andalucía se dotó de la primera ley de altos cargos en 1984, a través de la Ley 5/1984, de 23 de abril, pues La Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración solamente regulaba las incompatibilidades del Presidente y de los Consejeros sin detenerse en el régimen de los altos cargos. Después de esta norma habría que esperar, como veremos, al 2005 para la publicación de la ley de segunda generación en Andalucía en materia de altos cargos, es decir, la Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos, una norma que sufriría un inmediato desarrollo reglamentario. Con todo y pese a la relevancia de la materia, el tiempo transcurrido y sus múltiples impli– caciones políticas, jurídicas y sociales, no existen trabajos monográficos que se detengan en el estudio y reflexión del régimen de los altos cargos en Andalucía. Nuestro objetivo, por tanto, será exponer este régimen, que es extenso y complejo, de una manera ordenada y sistemá– tica, deteniéndonos con más profundidad en aquellas cuestiones que hemos considerado más interesantes o más delicadas, todo ello acompañado de numerosos cuadros y esquemas que faciliten la comprensión de las distintas medidas, sin olvidar las propuestas de /ege ferenda. Sin embargo, para logar una visión de conjunto que permita valorar y ponderar en su justa dimensión el sistema articulado, no nos hemos restringido al estudio del régimen andaluz, sino que hemos ido incorporando referencias a las distintas normas autonómicas. El capítulo está estructurado en siete apartados que siguen, en gran medida, el esquema básico, de la Ley Andalucía 3/2005. De esta manera tras realizar una descripción, con objeto de contextualizar la materia, de los antecedentes y el régimen vigente actual en Andalucía en materia de altos cargos, se continúa con el concepto de alto cargo que es el que determina el ámbito de aplicación de la Ley. En el cuarto apartado se aborda el régimen de la dedicación de los altos cargos, exponiéndose el sistema de incompatibilidades y las consecuencias jurídicas de las mismas para pasar posteriormente al análisis de los supuestos, tanto públicos como privados de compatibilidad. En el quinto aparatado se expone el sistema articulado para las declaraciones de actividades, bienes e intereses; deteniéndonos en cuestiones de gran trascendencia práctica como son la obligación de declarar, la obligación de informar a los altos cargos de sus obligaciones, la presentación de las declaraciones, el plazo o la publicidad. El sexto apartado, que podemos considerar nuclear en el presente trabajo, pretende analizar el régimen sancionador: primero con la exposición del régimen sustantivo, infracciones y sanciones, y después el procedimental, en el que se abordan los órganos competentes en el procedimiento sancionador, las actuaciones previas, las medidas de carácter pro– visional, la prescripción de sanciones e infracciones o la caducidad del procedimiento sancionador. El capítulo se cierra con un último apartado que tiene por objeto el régimen de las situaciones tras el cese, en el que se estudian las asignaciones económicas, los permisos no retribuidos o los complementos retributivos.

RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw