Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
111. RÉGIMEN DE LOS ALTOS CARGOS EN LA JUNTA DE ANDALUCÍA h 1, ··- ------------------ ----~----·-------- ----------- 4.2.1. Causas de incompatibilidad Los altos cargos son incompatibles entre sí y en particular, como dispone el artículo 6 de la Ley Andalucía 3/2005, con: ii 231 f - Todo otro cargo que figure al servicio o en los presupuestos de las administraciones, organismos o empresas públicas, o con cualquier actividad por cuenta directa o indi– recta de las mismas, así como las funciones públicas retribuidas mediante arancel, participación o cualquier otra forma especial. - El desempeño por sí o por persona interpuesta de cargos de todo orden, funciones de dirección o de representación, así como de asesoramiento y mediación de empresas o sociedades concesionarias, empresas inmobiliarias, contratistas de obras, servicios o suministros, o con participación o ayudas del sector público, cualquiera que sea la confi– guración jurídica de aquéllas, con la excepción prevista en el artículo 5 de la Ley 3/2005. - El ejercicio de cargos, por sí o por persona interpuesta, que lleven anejas funciones de dirección, representación o asesoramiento de toda clase de compañías, sociedades mercantiles y civiles, y consorcios de fin lucrativo, aunque unas y otros no realicen fines o servicios públicos ni tengan relaciones contractuales con las administraciones, organismos o empresas públicas. - El ejercicio por sí o por persona interpuesta o mediante sustitución de la profesión a la que por razón de sus títulos o aptitudes pudiera dedicarse, salvo que se trate de actividades culturales o científicas efectuadas de forma no continuada. - La percepción de pensiones de derechos pasivos o de cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio. - El ejercicio de toda clase de actividades en instituciones culturales o benéficas, salvo autorización del órgano que los nombró o que fueran anejas al cargo. - La gestión, defensa, dirección o asesoramiento de asuntos particulares ajenos, cuando por la índole de las operaciones de los asuntos competa a las Administraciones Públicas resolverlos o quede implicado en ellos la realización de algún fin o servicio público. - Figurar en cualquier forma de promoción de empresas o actividades profesionales privadas. - El ejercicio de funciones de dirección en cámaras, colegios profesionales, sindicatos y organizaciones empresariales. 4.2.2. Consecuencias jurídicas de la falta de compatibilidad El hecho de incurrir en incompatibilidad, entendemos tras la apreciación por el titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública -art. 7 Decreto 176/2005-, puede tener consecuencias diversas en virtud de la causa en la que se incurra, como podemos apreciar en el siguiente cuadro, todo ello sin perjuicio de las infracciones en las que se podrían haber incurrido por este motivo y que serán resueltas conforme al régimen sancionador que expon– dremos al final del trabajo.
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