Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

230 JOSÉ MARÍA PÉREZ MONGUIÓ Andalucía 3/2005-. Sin embargo, este régimen tiene sus excepciones en las actividades pri– vadas compatibles pero en el caso de actividades públicas compatibles, la cuestión es diversa. Así, en los supuestos en que los altos cargos ostenten las condición de parlamentario, formen parte de órganos colegiados o de otra naturaleza de las Administraciones Públicas cuando les corresponda con carácter institucional o para los que fuesen designados en función del cargo, representen a la Administración de la Junta de Andalucía en órganos de gobierno o consejos de administración de empresas con capital público o participen en actividades en instituciones culturales o benéficas anejas al cargo, las empresas u organismos tienen la obligación de ingre– sar directamente en la Tesorería de la Comunidad Autónoma las cantidades que se devenguen, incluidas las indemnizaciones por asistencia -arts. 3.3 y 4.3 de la Ley Andalucía 3/2005 y art. 5 Decreto Andalucía 176/2005-. Del mismo modo se procederá en los supuestos de participación de los altos cargos en toda clase de actividades en instituciones culturales y /o benéficas anejas al cargo. 4.2. Incompatibilidades de los altos cargos La Ley establece la obligación a los altos cargos de declarar sobre las causas de posible incompatibilidad en el plazo que se establezca reglamentariamente -art. 10-, es decir, en el plazo de dos meses desde la fecha del nombramiento (art. 7.2 Decreto Andalucía 176/2005), correspondiendo resolver al titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública como dispone el artículo 7.1 del Decreto 176/2005 8 • En este sentido, la regulación resulta enorme– mente pobre y carece de la agilidad necesaria para detectar las posibles incompatibilidades pues, como mínimo, el alto cargo estará dos meses en esta situación de incompatibilidad sin que fuese detectado por la Administración. Por este motivo, entendemos que la fórmula empleada por la normativa andaluza no es operativa. Para intentar solventar esta situación proponemos de /ege ferenda que fuese obligatorio, por parte de los altos cargos, presentar una comunicación, previa al nombramiento, de las posibles causas de incompatibilidad pues, a diferencia de las declaraciones de actividades, bienes e intereses que responden a un principio de transparencia y de publicidad sin que afecten a la eficacia o imparcialidad, las declaraciones de incompatibilidad pueden tener efectos sobre el propio nombramiento como veremos más adelante y, por ello, no resulta razonable que se establezca el mismo plazo para la presenta– ción de una y otra. Sólo de esta manera, el futuro alto cargo podría adecuar su situación al régimen de incompatibilidades, sin incurrir en ninguna infracción de las contempladas en la Ley, en la medida que aún no habría sido designado. 8 El Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías ha suprimido la Consejería de Justicia y Administración Pública, surgiendo las Consejerías de Gobernación y Justicia y de Hacienda y Administración Pública. En este nuevo esquema, la referencia del artículo 7.1 del Decreto 176/2005 debe entenderse realizada a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

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