Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
:-: li ¡1 111. RÉGIMEN DE LOS ALTOS CARGOS EN LA JUNTA DE ANDALUCÍA 11 229 ---------- -- ----- ------------ ······--- 1 ¡¡ Por último, la Ley, a los efectos de la aplicación del régimen de declaración de activi– dades, bienes e intereses previstos en esta Ley, se consideran otros cargos públicos pese a no serlos: a. Los Consejeros electivos del Consejo Consultivo de Andalucía que desempeñen sus funciones sin exclusividad. b. El Presidente del Consejo Económico y Social de Andalucía. c. Los representantes de la Junta de Andalucía en las Cajas de Ahorro y demás entidades de carácter financiero, siempre que desempeñen funciones ejecutivas. 4. RÉGIMEN DE DEDICACIÓN DE LOS ALTOS CARGOS Los altos cargos, en virtud de la especial actividad que desarrollan, están sujetos a un régi– men de dedicación absoluta y exclusiva y de esta circunstancia se deriva el régimen estricto de incompatibilidades. De este modo, el artículo 3.1 de la Ley Andalucía 3/2005, reproduciendo el artículo 1.1 de la Ley Andalucía 5/1984, dispone que el ejercicio de un alto cargo será «incompa– tible con el desarrollo por sí o mediante sustitución de cualquier otro cargo, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos mediante sueldo, arancel, participación o cualquier otra forma especial, incluida la docencia y los cargos electivos de representación popu– lar en colegios, cámaras o entidades que tengan atribuidas funciones públicas». Por tanto, podemos afirmar que la regla general es la incompatibilidad de toda actividad pública o privada ajena al cargo, pese a la existencia de excepciones 6 , y todo ello en aras de preservar el principio de eficacia y a la vez el de imparcialidad en el desarrollo de su función; garantizando, en la medida de lo posible, que la actuación del mismo sea totalmente indepen– diente a cualquier tipo de intereses ajenos al puesto desempeñado. 4.1. Principio de retribución única Junto con el régimen de dedicación exclusiva y absoluta se establece el principio de incom– patibilidad económica o de retribución única 7 que les impide percibir más de una remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas, ni de los organismos, entidades y empresas de ellos dependientes o con cargo a los órganos constitucionales -art. 3.3 Ley 6 Véanse los artículos 4, 5 y 6.dJ y fJ de la Ley Andalucía 3/2005 y 4 del Decreto Andalucía 176/2005. 7 Véanse los artículos 4 Ley Cataluña 3/2005 y 8 Ley Cantabria 1/2008.
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