Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
228 JOSÉ MARÍA PÉREZ MONGUIÓ La Ley Andalucía 3/2005 emplea dos fórmulas de cierre: a) cualquier cargo nombrado por Decreto o Acuerdo del Consejo de Gobierno con rango igual o superior a Director General y b) los demás altos cargos de libre designación que sean calificados como tales en normas con rango de ley o reglamento 5 • 5 Recordemos que la Ley del 84 sólo se refería a los cargos de libre designación que reglamentariamente sean calificados como tales, sin hacer referencia alguna a la Ley, pero esta referencia no es necesaria pues, como no cabe duda, una Ley puede atribuir la condición de alto cargo sin que exista problema y con independencia de que así lo prevea la Ley 3/2005. Debemos tener presente que el artículo 17.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía dispone que «Las personas titulares de los órganos superiores y directivos tendrán la consideración de altos cargos». El artículo 11.2 del Decreto 277/2009, de 16 de junio de 2009, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública dispone que «A la persona titular de la Dirección del Instituto le será de aplicación el régimen general de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía». Artículo 15.6 de La Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RlVA): «La condición de miembro del Consejo de Administración es incompatible con cualquier vinculación directa o indirecta con empresas publicitarias, editoriales, perio– dísticas, de telecomunicaciones, informáticas, de servicios de la Sociedad de la Información, empresas cinematográficas y agencias y gabinetes de prensa, con empresas de producción de programas, discográficas o con cualquier tipo de entidad relacionada con el suministro o la dotación de material o de programas audiovisuales, servicios conexos e interactivos a la RlVA o a sus sociedades filiales y con todo tipo de prestación de servicios o de relación laboral en activo con la RlVA o con otras entidades de radio y televisión de cualquier tecnología y ámbito de cobertura. Los miembros del Consejo de Administración estarán sometidos al régimen propio de las incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, serán incompatibles con la condición de Diputado o Diputada del Parlamento de Andalucía». Artículo 67.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía: «Las personas titulares de las presidencias, direcciones o asimilados de las agencias administrativas serán nombradas y separadas libremente por el Consejo de Gobierno y tienen la consideración de altos cargos a efectos de la normativa sobre incompatibilidades que sea de aplicación. La persona titular tendrá atribuidas en materia de gestión de recursos humanos las facultades que le asigne la normativa específica». Artículo 11 Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía: «l. La persona titular de la Dirección-Gerencia será nombrada y separada por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de economía. Tendrá la consideración de alto cargo y, cuando el nombramiento recaiga en una persona al servicio de la Administración Pública en activo, pasará a la situación de servicios especiales o equivalente. Ejercerá su función con dedicación absoluta y estará sometida a la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y Otros Cargos Públicos» y artículo 14: «Las personas titulares de la Presidencia y de las Vocalías del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía tendrán la consideración de altos cargos. Cuando el nombramiento recaiga en personas al servicio de las Administraciones Públicas en activo, éstas pasarán a la situación de servicios especiales o equivalente. Ejercerán su función con dedicación absoluta y estarán sometidas al régimen de la Ley 3/2005, de 8 de abril». Artículo 6 de la Ley 8/2005, de 9 de mayo, del Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento «A la persona que desempeñe la Presidencia del Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento le será de aplicación el régimen de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía». Artículo 8 de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía: «l. Los miembros del Consejo Audiovisual de Andalucía tienen dedicación exclusiva, actúan con plena inde– pendencia y neutralidad y no están sometidos a instrucción o indicación alguna en el ejercicio de sus funciones.2. Los miembros del Consejo Audiovisual de Andalucía están sujetos al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía. La condición de miembro del Consejo Audiovisual de Andalucía es, asimismo, incompatible con el ejercicio de cualquier cargo de elección o designación política, con el desarrollo de actividades en las Administraciones Públicas y con el ejercicio de funciones de dirección o ejecutivas en partidos políticos, organizaciones sindicales o empresariales. Tampoco podrán tener directa ni indirectamente intereses en empresas audiovisuales, de cine, de vídeo, de prensa, de publicidad, de informática, de telecomunicaciones o de internet.3. Si un miembro se hallare incurso en alguna de las causas de incompatibilidad especificadas en este artículo, dispondrá de dos meses, a partir de la fecha de su nombramiento, para adecuar su situación a lo establecido en la presente Ley» o artículo 10.3 de la Ley 2/2006, de 16 de mayo, de creación de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo: «A la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo le será de aplicación el régimen general de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía».
RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw