Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
111. RÉGIMEN DE LOS ALTOS CARGOS EN LA JUNTA DE ANDALUCÍA li 1 Presidentes, Directores y quienes ejerzan la función ejecutiva de máximo nivel de las demás entidades de la Administración de la Junta de Andalucía, y de las fundaciones y consorcios con participación directa de la misma superior al cincuenta por ciento, tanto si son nombra: dos por el Consejo de Gobierno como si son nombrados por los propios órganos de gobierno de las mismas. Por tanto, a la luz del artículo 2 de la Ley Andalucía 3/2005 son altos cargos: - El Presidente de la Junta de Andalucía, el Vicepresidente o Vicepresidentes, los Consejeros y todos aquellos empleos de libre designación por el Consejo de Gobierno que implican especial confianza o responsabilidad y, particularmente, los siguientes: - Los Viceconsejeros, Secretarios Generales, Directores Generales y Secretarios Generales Técnicos de las Consejerías y asimilados. - Los miembros del Gabinete de la Presidencia de la Junta de Andalucía. - Los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía. - El Presidente, los Consejeros electivos que desempeñen sus funciones con carácter exclusivo y a tiempo completo, y el Secretario General del Consejo Consultivo de Andalucía. - Los Presidentes, Consejeros Delegados y quienes ejerzan la función ejecutiva de máximo nivel de las entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía, o de las sociedades mercantiles con parti– cipación directa de la Administración de la Junta de Andalucía o de sus Organismos Autónomos, superior al cincuenta por ciento, tanto si son nombrados por el Consejo de Gobierno como si son nombrados por los propios órganos de gobierno de dichas entidades y sociedades. - Los Delegados del Consejo de Gobierno en las entidades y sociedades aludidas en el párrafo anterior. - Los Presidentes, Directores y asimilados de los Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía. - Los Presidentes, Directores y quienes ejerzan la función ejecutiva de máximo nivel de las demás entidades de la Administración de la Junta de Andalucía, y de las funda– ciones y consorcios con participación directa de la misma superior al cincuenta por ciento, tanto si son nombrados por el Consejo de Gobierno como si son nombrados por los propios órganos de gobierno de las mismas. - Los Delegados Provinciales de las Consejerías, Directores Provinciales de los Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía o asimilados. 227
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