Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
111. RÉGIMEN DE LOS ALms CARGOS EN LA JUNTA DE ANDALUCÍA 235 Meseguer Yedra 18 , el término «mera» debe entenderse como una restricción del alcance de lo que es, en efecto, una pura excepción 19 que es calificada por Sánchez Blanco como una expresión poco afortunada 20 . La Ley actual recoge una excepción al régimen de compatibilidad para la administración del patrimonio personal o familiar, en los supuestos de «participación superior al diez por ciento entre el titular del alto cargo, su cónyuge, pareja de hecho inscrita en el correspondiente Registro, hijos menores y personas titulares en sociedades que tengan conciertos, contratos o concesiones de cualquier naturaleza con el sector público estatal, autonómico o local» 21 • Una previsión similar ya se encontraba en la Ley del 84. Sin embargo, la redacción actual ha mejorado notablemente el anterior en la medida que el primero no contemplaba a las parejas de hecho y personas tuteladas y solo se producían en los supuestos en que la participación fuera superior al diez por ciento en las sociedades que tengan conciertos de obras, servicios o suministros, cualquiera sea su naturaleza, exclusivamente cuando aquéllos fueran con la enti– dad pública en la que desempeñase su cargo, mientras que con la ley vigente se ha eliminado esta limitación, ampliándose a todo el sector público estatal, autonómico o local. Esta cautela se ha visto reforzada, en cierta medida, con la obligación que se impone, en el artículo 9 de la Ley Andalucía 3/2005 -,-que es una reproducción del artículo 8 de la Ley Andalucía 5/1984-, a las empresas, entidades o sociedades que tomen parte en licitaciones públicas, contraten o hayan de encargarse de la gestión de cualquier servicio público, ya sea prestado directamente por la Administración de la Junta de Andalucía o a través de sus entes instrumentales, de acreditar, mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, que no forma parte de los órganos de gobierno o administración persona alguna a los que se refiere esta disposición; incumplimiento que supondrá el rechazo de las proposiciones que no acompañen dicha certificación, junto a los documentos requeridos en cada caso. 18 Meseguer Yedra, J. (2007), Régimen de conflictos de intereses e incompatibilidades de /os miembros de /os miembros del gobierno y altos cargos de la Administración, Bosch, Barcelona, p. 193. 19 El Grupo Parlamentario Popular solicitó eliminar el término en la enmienda 29 al proyecto de ley estatal. 20 A. Jiménez Blanco, «Estatuto de los miembros del Gobierno: deberes, derechos e incompatibilidades», en A.A. W. (Coord. L. Parejo Alfonso), Estudios sobre el Gobierno, Universidad Carlos III y BOE, Madrid, 1996, p. 226. Algunos autores han criticado el empleo del verbo administrar por entender que en el orden jurídico civil se contrapone a dispo– ner y, por tanto, se podría llegar al absurdo de que un ministro no pudiera vender un inmueble de su propiedad. Desde nuestra posición esta interpretación debe ser rechazada pues administrar, en la tercera acepción del Real Diccionario de la Lengua Española, se define como «Ordenar, disponer, organizar, en especial la hacienda o los bienes» y, por tanto, entendemos que la administración también lleva implícito la disposición de los bienes que integran el patrimonio. Véase, Meseguer Yedra, (2007: 193-194). 21 Véase también, en este mismo sentido, entre otros, los artículos 8.b) Ley Castilla y León 6/1989, 8.aJ Ley Cataluña 13/2005; 11.aJ Ley Cantabria 1/2008; 5.1 Ley Asturias 4/1995, 7.bJ Ley Baleares 2/1996; 4.1 Ley Canarias 3/1997, 8.1 Ley Canarias 3/1997 y 3.2 Ley Navarra 19/1996.
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