Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
236 J JosÉ MARíA PÉREZ MoNGUló De esta manera, se articula un nuevo instrumento, al margen de las propias declaraciones exi– gidas por la Ley a los ?ltos cargos, para la detección de posibles participaciones de altos cargos en sociedades que participen empresas, entidades o sociedades que tomen parte en licitaciones públi– cas, contraten o hayan de encargarse de la gestión de cualquier servicio público, ya sea prestado directamente por la Administración de la Junta de Andalucía o a través de sus entes instrumentales. 4.3.1.2. Producción y creación literaria, artística, científica y técnica Resultan compatibles, como manifiesta el artículo 4.2.aJ del Decreto Andalucía 176/2005 «las actividades de producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquellas, podrán efectuarse de forma no habitual y siempre que no sean consecuencia de una relación de empleo o prestación de servicios» 22 • La creatividad es una manifestación del principio de libertad de expresión, un medio de desarrollo de la personalidad y un derecho reconocido en el artículo 20.1.bJ de la Constitución que reconoce el derecho a la «producción y creación literaria, artística, cientí– fica y técnica». En consecuencia, no puede ser cercenado por ninguna norma de incompati– bilidad, sin embargo, ello no es obstáculo para que se establezca la limitación o la salvedad que introduce el precepto que prohíbe las publicaciones derivadas de aquéllas de forma habitual y que sean consecuencia de una relación de empleo o de una prestación de empleo, pues, en estos supuestos, al existir una relación permanente y habitual se produciría la exis– tencia de «vínculo laboral» que no sería aceptable. Por tanto, no queda limitada, como es lógico, la creación literaria, artística, etc. que pertenecen a la esfera del individuo sino que exclusivamente se limita la publicación de las mismas cuando se derive de una relación de empleo o prestación de servicios 23 • El concepto publicación debe entenderse en un sentido 22 Véanse también, entre otros, los artículos 8.1.dl Ley Cataluña 13/2005, 11.bl Ley Cantabria 1/2008, 56.bl Ley La Rioja 8/2003 y 6 Ley Navarra 19/1996. El artículo 8.bl Ley Castilla y León 6/1989 completa esta excepción incluyendo que no pueden ser retribuidas las actividades con cargo a fondos de las Administraciones Públicas o entidades dependientes de ella. 23 En este sentido el Tribunal Constitucional, en su Sentencia de 2 de noviembre de 1989 (RTC 1989\178), analiza la posible inconstitucionalidad de la limitación va referida a la Ley estatal de 1984 pero el contenido es el mismo que el de la Ley Andalucía 3/2005- al considerar los recurrentes que la salvedad establecida condicionaba el ejercicio de la libertad de expresión. El Alto Tribunal manifestó que «no hay tal condicionamiento, sin embargo, si se tiene en cuenta la finalidad que persigue el precepto, que es, precisamente, excluir del régimen de incompatibilidades -con todas sus consecuencias, incluidas, claro está, las de naturaleza económica- la producción y creación literaria, artística, científica ytécnica. Que se haga la salvedad de la producción realizada como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios para nada afecta a dicha libertad, sino exclusivamente a la titularidad de la referida producción que, por recaer en el ente público de que se trate, ningún sentido tiene que se exceptúe ese supuesto del régimen de incompatibilidades. Los demandantes reprochan también la limitación a la ocasionalidad, contenida en los apartados g) y hl del repetido precepto, que consideran que infringe, simultáneamente, los arts. 20 y 27 de la Constitución. La limitación en cuestión es, sin embargo, perfectamente razonable y coherente con el sistema de incompatibilidades estable– cido en la Ley 53/1984, ya que de no existir esa limitación el ejercicio habitual, reiterado y constante de las actividades a que se refieren los apartados g) y hl del art. 19 de la Ley impugnada podría entrar en contradicción con la dedicación al puesto de trabajo en la Administración, con menoscabo de la eficacia de la actividad del correspondiente ente público» (F. J. undécimo).
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